REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 25 de Enero de 2012
SOLICITUD N°: 1.812-11
SOLICITANTE: BELKIS MARÍA FIGUEROA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.526.119, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DIXSON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.136.195, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 162.595.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana BELKIS MARÍA FIGUEROA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.526.119, y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIXSON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.136.195, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 162.595; intentó la Solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción N° 1087, de fecha 5/11/2010, de su padre SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 22 de julio de 2011, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 4 y 5).
En fecha 04 de agosto de 2011, la ciudadanba Belkis María Figueroa Escalona, en su carácter de autos, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado para la práctica de la notificación; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 4/8/11, dejó constancia de ello.
En fecha 09 de agosto de 2011, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificada (folios 8 y 9).
En fecha 13 de octubre de 2011, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana BELKIS MARÍA FIGUEROA ESCALONA.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana Belkis María Figueroa Escalona, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por el Abogado Dixón E. Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 162.595, y mediante diligencia solicito nueva oportunidad para la publicación del Cartel de Citación, anexando el original del cartel librado por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2011 (folios 12 y 13); seguidamente el Tribunal por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, acuerda lo solicitado, ordenando y librando nuevo cartel de citación para su debida publicación en prensa.
En fecha 6 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana Belkis María Figueroa Escalona, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Dixón E. Peña, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 y 18).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en el siguiente error material y de omisión: PRIMERO: “aparece asentado que el difunto SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, era hijo de JOSE ANTONIO FIGUEROA y de …, siendo lo correcto que era hijo de RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento N°. 20, de fecha 10/01/1942, inserta en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, Barquisimeto, y en el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, correspondiente al padre de la solicitante, SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, de la cual anexa copia certificada.”; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N°. 1.087, de su difunto padre SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1087, marcada “A”, expedida en fecha 5/11/2010, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que el De Cujus Segundo Rafael Figueroa Sira, era hijo de JOSÉ ANTONIO FIGUEROA y de MARÍA APARICIA SIARA (ambos difuntos).
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 20, marcada “B”, expedida en fecha 09/03/2011, por la Abogada Jesús Cordero Giusti, en su carácter de Registrador Principal del estado Lara, Barquisimeto (folio 3), correspondiente al ciudadano SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, hoy fallecido y padre de la solicitante, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de los padres RAFAEL ANTONIO FIGUEROA y de MARÍA APARICIA SIRA.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción Nº. 1087, de fecha 05/11/2010, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: que aparece asentado que el difunto SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, era hijo de JOSE ANTONIO FIGUEROA y de …”, siendo lo correcto que era hijo de RAFAEL ANTONIO FIGUEROA; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 1087, de fecha 5/11/2010, del De Cujus SEGUNDO RAFAEL FIGUEROA SIRA, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana BELKIS MARÍA FIGUEROA ESCALONA, asistida por el Abogado en ejercicio Dixsón Peña, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Solicitud N°. 1812-11
MSP/jc
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