REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de enero de 2013.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2451-2012.

SOLICITANTE: RAMOS HILDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.242.430, domiciliada en la Urbanización Camburito, Transversal 1, casa N° 4, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: ROMAN DE QUERO CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.529.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 14/11/2012, por la ciudadana HILDA DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.242.430, domiciliada en la Urbanización Camburito, Transversal 1, casa N° 4, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ROMAN DE QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.529; sobre los bienes dejados por el causante LUÍS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.272, y con último domicilio en la Urbanización Camburito, Transversal 1, casa N° 4, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (07/10/2012) y quién era esposo de la solicitante HILDA DEL CARMEN RAMOS y padre de los ciudadanos IRVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, HILDA YUSMELI RODRÍGUEZ RAMOS y YASBELIS MARLUZ RODRÍGUEZ RAMOS, todos identificados en autos; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia certificada del Registro de Defunción N° 905, expedida en fecha 11/10/12, por Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 2 y 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculado al certificada de Defunción EV-14, elaborado en fecha 08/10/2012 (folio 4), actuación esta de carácter administrativo y demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus, LUIS RODRIGUEZ, quien falleció el día el SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (07/10/2012). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Certificado de Matrimonio, Acta N° 295/2009, expedida en fecha 09/12/2009, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculado al Acta de Matrimonio N° 295 de fecha 08/12/2009 (folio 6), actuación esta de carácter administrativo y demuestra a esta Juzgadora, que en fecha 08/12/2009, contrajeron matrimonio el de cujus LUIS RODRÍGUEZ y la solicitante HILDA DEL CARMEN RAMOS.- Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 36, expedida en fecha 29/10/12, por Henry Socorro Mosquera Gallardo, Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente a la ciudadana IRVIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMOS que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus LUÍS RODRÍGUEZ.- Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 231, expedida en fecha 24/10/12, por la Abg. María Rojas, Registradora Civil (E) del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo de la solicitante y del de cujus LUÍS RODRÍGUEZ.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3079, expedida en fecha 22/10/12, por la Abg. María Rojas, Registradora Civil ( E) del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 09), correspondiente a la ciudadana HILDA YUSMELI RODRÍGUEZ RAMOS que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus LUÍS RODRÍGUEZ.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1001, expedida en fecha 22/10/12, por la Abg. María Rojas, Registradora Civil ( E) del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente a la ciudadana YASBELIS MARLUZ RODRIGUEZ RAMOS que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus LUÍS RODRÍGUEZ.- Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus y los hijos: LUÍS RODRÍGUEZ, IRVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, HILDA YUSMELI RODRÍGUEZ RAMOS y YASBELIS MARLUZ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.527.272, 11.541.698, 12.265.943, 12.963.174 y 15.493.543, (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 03 de Diciembre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana HILDA DEL CARMEN RAMOS, debidamente asistida por la abogada Carmen Roman de Quero, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 28/11/12. (Folios 15 y 16).

En fecha 21 de diciembre del 2012, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:15 a.m., y 11:30 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: COROMOTO DEL CONCILIO RAMOS Y JHOANDER JOSÉ SANCHEZ RAMOS. (Folio 17).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos COROMOTO DEL CONCILIO RAMOS Y JHOANDER JOSÉ SANCHEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.404.921 y V-24.319.437, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN RAMOS, IRVIN DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, HILDA YUSMELI RODRÍGUEZ RAMOS y YASBELIS MARLUZ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.242.430, 11.541.698, 12.265.943, 12.963.174 y 15.493.543, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.272, y con último domicilio en la Urbanización Camburito, Transversal 1, casa N° 4, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (07/10/12), y quien era esposo de la primera de los mencionado y padre de los demás prenombrados ciudadanos.

Expídase por Secretaría SEIS (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.451-2012.- MSP/srh.-