REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 11 de enero de 2013.
202° y 153°

SOLICITANTE:
LILIBETH ALEXANDRA CAMPOS ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.237 y domiciliada en la Calle 1, Barrio Libertador, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


En fecha 21 de septiembre de 2.012, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: LILIBETH ALEXANDRA CAMPOS ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.237 y domiciliada en la Calle 1, Barrio Libertador, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de nueve (09) folios útiles.

En fecha: 24 de septiembre de 2012, se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 734-2012. (folios 11).

En fecha: 27 de septiembre de 2012, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 12).

En fecha: 28 de Septiembre de 2012, mediante diligencia, el ciudadano: LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 13).

En fecha: 02 de Octubre de 2012, mediante diligencia, la ciudadana LILIBETH ALEXANDRA CAMPOS ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.237, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721, consigna la publicación del Edicto en el diario “Última Hora” (folios 14 y 15).

En fecha: 16 de Octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 16 y 17).

En fecha 23 de Octubre de 2012, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folios 18 al 19).

En fecha: 03 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 20 y 21).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: LILIBETH ALEXANDRA CAMPOS ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.237 y domiciliada en la Calle 1, Barrio Libertador, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721, este Tribunal observa:

La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 95, de fecha 06 de Febrero de 1.975, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó el nombre de su padre como JOSÉ SANTIAGO CAMPOS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto SANTIAGO JOSÉ CAMPOS; motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del error.

Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SANTIAGO JOSÉ CAMPOS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa de fecha 06 de agosto de 1.954, anotada bajo el Nº 256, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 10 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta partida que el primer nombre es SANTIAGO y no JOSÉ, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es SANTIAGO JOSÉ CAMPOS y no JOSÉ SANTIAGO CAMPOS, tal como erróneamente fue asentado Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de del municipio Esteller, estado Portuguesa y en el acta inserta en el folio 95 de los Libros del Registro Principal del estado Portuguesa durante el año 1975. ASÍ SE DECIDE.-

2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SANTIAGO JOSÉ CAMPOS, la cual se encuentra inserta a los folios 08, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de Acarigua Municipio Páez, del Estado Portuguesa durante el año 2012, anotada bajo el Nº 0315, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 08 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta acta que el primer nombre es SANTIAGO y no JOSÉ, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es SANTIAGO JOSÉ CAMPOS y no JOSÉ SANTIAGO CAMPOS, tal como erróneamente fue asentado en el Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de del municipio Esteller, estado Portuguesa y en el acta inserta en el folio 95 de los Libros del Registro Principal del estado Portuguesa durante el año 1975. ASÍ SE DECIDE.-

3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadano: SANTIAGO JOSÉ CAMPOS, donde también se puede evidenciar que el nombre del padre de la solicitante aparece como SANTIAGO JOSÉ CAMPOS y no como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento; es decir, JOSÉ SANTIAGO CAMPOS, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana LILIBETH ALEXANDRA CAMPOS ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.237, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el nombre del padre de la solicitante, en el sentido de que su primer nombre es: SANTIAGO; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que el nombre del padre de la solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: SANTIAGO JOSÉ CAMPOS; Así se decide.

Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: LILIBETH ALEXANDRA CAMPOS ESCORCHE, de fecha 06 de Febrero de 1.975, inserta bajo el Nº 95, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa - Guanare tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los once (11) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.

La Secretaria Temporal,

Abg. Leidis Lameda.
En el mismo día de hoy: 11/01/2013, siendo las 3:15 p.m., se publicó. Conste,
Scria.Temp.-
Exp. Nro.734/2012.
yga.-