REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 14 de enero de 2013.
202° y 153°
SOLICITANTE:
MARIA ANTONIETTA MEDCALF VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.780 y domiciliada en la Carrera 12, entre calles 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
En fecha 03 de julio de 2.012, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: MARIA ANTONIETTA MEDCALF VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.780 y domiciliada en la Carrera 12, entre calles 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721; donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: CHARLS ALVVIN MEDCALF ROMERO, acompañando las respectivas pruebas constantes de cuatro (04) folios útiles.
En fecha: 06 de julio de 2012, se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 715-2012. (folio 06).
En fecha: 10 de julio de 2012, este Tribunal dicta auto ordenando subsanar la presente solicitud, por cuanto hay discrepancias entre el escrito presentado y los datos reales (folio 07).
En fecha: 12 de julio de 2012, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ANTONIETTA MEDCALF VARGAS, consigna escrito para subsanar la presente solicitud (folios 08 y 09).
En fecha: 17 de julio de 2012, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 10 al 13).
En fecha: 23 de julio de 2012, mediante diligencia, el ciudadano: LUIS GUILLERMO TOREALBA COLMENÁREZ, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 14).
En fecha: 26 de julio de 2012, mediante diligencia, la ciudadana MARIA ANTONIETTA MEDCALF VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.780, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TOREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721, consigna la publicación del Edicto en el diario “Última Hora” (folios 15 y 16).
En fecha: 10 de agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 17 y 18).
En fecha 14 de agosto de 2012, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folio 19).
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibe comisión librada para la práctica de la citación del representante del Ministerio Público debidamente cumplida (folios 20 al 25).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, promovida por la ciudadana: MARIA ANTONIETTA MEDCALF VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.780 y domiciliada en la Carrera 12, entre calles 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO TOREALBA COLMENÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.721, este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar el Acta de Defunción de su padre, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 852, de fecha 19 de Diciembre de 1.987, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó el nombre de su padre como CARLOS MEDCALF ROMERO, lo que es incorrecto, siendo lo correcto CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO; motivo por el cual solicitó le sea rectificada la referida Acta de Defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección del error señalado, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección del error.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia durante el año 1925, anotada bajo el Nº 269, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 04 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de esta acta que el primer nombre es CHARLES y no CARLOS, por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO y no CARLOS MEDCALF ROMERO, tal como erróneamente fue asentado en el Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de del municipio Araure, estado Portuguesa durante el año 1987. ASÍ SE DECIDE.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadano: CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO, donde también se puede evidenciar que el nombre del padre de la solicitante aparece como CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO y no como erróneamente se escribió en el Acta de Defunción; es decir, CARLOS MEDCALF ROMERO, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Defunción objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETTA MEDCALF VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.542.780, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción, con relación a lo siguiente: el nombre del padre de la solicitante, en el sentido de que su primer nombre es: CHARLES; lo cual es lo correcto; por lo cual debe quedar asentado que el nombre del padre de la solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva como: CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO; Así se decide.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción, correspondiente a al ciudadano: CHARLES ALVVIN MEDCALF ROMERO, de fecha 19 de Diciembre de 1.987, inserta bajo el Nº 852, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los catorce (14) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leidis Lameda.
En el mismo día de hoy: 14/01/2013, siendo las 3:15 p.m., se publicó. Conste,
Scria. Temp.-
Exp. Nro.715/2012.
yga.-
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