REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1533-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012, el ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA SIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.697.338, domiciliado en la Reforma Municipio Santa Cruz, Distrito Turèn, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio RUDTMAR DIOSCENDRI RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.389.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.147, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 28 de febrero de 1961, bajo el N° 4, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Santa Cruz, Distrito Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 06 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.12)
CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Santa Cruz, Distrito Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 28 de febrero de 1961, bajo el N° 4, correspondiente al solicitante, al momento de asentar su partida de nacimiento incurrieron en un error, el cual al momento de colocar su



primer nombre, lo hicieron de la siguiente manera ARMACIO JOSE y el nombre correcto es ARMANDO JOSE.

Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, sobre el referido error material, para los fines legales pertinentes.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia de Cédula de Identidad del solicitante, donde aparece su nombre como ARMANDO JOSE. Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como: ARMACIO JOSE.

SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como ARMACIO JOSE.

TERCERO: Tarjeta de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como ARMANDO JOSE.

CUARTO: Planilla de Registro electoral, en la cual aparecen asentados los nombres del solicitante como: ARMACIO JOSE.

Con los cuales, queda demostrado que el nombre del solicitante es como indica su cédula, ARMANDO JOSE y no como: ARMACIO JOSE.

Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-




En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 28 de febrero de 1961, bajo el N° 4, donde fue asentado el nombre del solicitante como ARMACIO JOSE siendo su nombre correcto ARMANDO JOSE.-

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad del solicitante se encuentra registrado el nombre como ARMANDO JOSE; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres del solicitante son: ARMANDO JOSE y no ARMACIO JOSE.

CAPITULO III


DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 4, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Cruz, Estado Portuguesa, y llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA SIRA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.533-2012
TGO/GSBE/memo