REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de enero de 2013
202º y 153°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ERIKA YUSMARI RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.702.322, asistida por la Abogada en ejercicio CORTEZA MERCEDES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.611.084 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.091. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EDUARDO MARIN HERNANDEZ ALVARADO y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.867.780 y V- 5.946.572, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, el cual le fue adjudicado según certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido en fecha 11 de diciembre del 2012, por la Alcaldía del Municipio Turèn, dirección de Catastro Municipal de Turèn, Estado Portuguesa. Dicho lote de terreno mide: SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (758,19, M2), identificado con Código Catastral 18-14-01-U00-013-001-002, ubicado en la Avenida N° 01, Barrio Libertador, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Soto en 59,70 metros Lineales. SUR: Bienhechurías que son o fueron de María Torrealba, en 59,80 metros Lineales. ESTE: Avenida N° 01, Barrio Libertador (Que es su frente), en 11,10 Metros Lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Carlos Freitez, en 14,30 metros Lineales. Unas bienhechurías construidas por; Una casa con paredes de bloques, techo de asbesto y parte de laminas de zinc, piso de cemento pulido, compuesta por una sala – comedor, Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,90 M2). Que en dicha bienhechurías invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ERIKA YUSMARI RODRIGUEZ PARRA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del Barrio El Libertador, Turèn del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.154-2012
TGO/GSBE/memo