REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de enero de 2013
201° y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, MARIA BENEDICTA ESCOBAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 14, casa N° 115 del Barrio El Cauchal de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.953.118, en representación de sus hijos MARTINEZ ESCOBAR DORIS COROMOTO, MARTINEZ ESCOBAR WILLIAMS ALEXANDER, MARTINEZ ESCOBAR JIMMY ROLANDO, MARTINEZ ESCOBAR MARIELA HELIANETH, MARTINEZ DE ALMAO YARITZA YULIMAR y JOSE LUIS MARTINEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de la Cédula de Identidad Nros, V-6.680.220, V-10.639.717, V-11.549.360, V-13.585.080, V-12.528.190 y V-10.135.436, asistida por el abogado en ejercicio HUASCAR EDECIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.685.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.702 y de este domicilio. En dicha solicitud la ciudadana MARIA BENEDICTA ESCOBAR DE MARTINEZ, ya identificada, solicita se le declare a ella y a sus hijos: MARTINEZ ESCOBAR DORIS COROMOTO, MARTINEZ ESCOBAR WILLIAMS ALEXANDER, MARTINEZ ESCOBAR JIMMY ROLANDO, MARTINEZ ESCOBAR MARIELA HELIANETH, MARTINEZ DE ALMAO YARITZA YULIMAR y JOSE LUIS MARTINEZ ESCOBAR, ya identificados, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 31 de Agosto de 2012 y era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.526.581. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos; Acta de Defunción del Causante: ANTONIO JOSEARTINEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio Nº 31, marcada con la letra “B”; a Actas de nacimiento de los ciudadanos: DORIS COROMOTO, WILLIAMS ALEXANDER, JIMMY ROLANDO, MARIELA HELIANETH, YARITZA YULIMAR y JOSE LUIS, marcadas con las letras “C”, “D” “E”, “F”; “G” y “H”, copia fotostática de las Cédulas de Identidad del causante ANTONIO JOSE MARTINEZ y de los ciudadanos MARTINEZ ESCOBAR DORIS COROMOTO, MARTINEZ ESCOBAR WILLIAMS ALEXANDER, MARTINEZ ESCOBAR JIMMY ROLANDO, MARIA BENEDICTA ESCOBAR DE MARTINEZ, MARTINEZ ESCOBAR MARIELA HELIANETH, MARTINEZ DE ALMAO YARITZA YULIMAR, y MARTINEZ ESCOBAR JOSE LUIS- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: VICTOR JOSE ZAVARCE LAMEDA y RAFAEL ANTONIO GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.527.497 y V-8.655.938, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA BENEDICTA ESCOBAR DE MARTINEZ, y a sus hijos MARTINEZ ESCOBAR DORIS COROMOTO, MARTINEZ ESCOBAR WILLIAMS ALEXANDER, MARTINEZ ESCOBAR JIMMY ROLANDO, MARTINEZ ESCOBAR MARIELA HELIANETH, MARTINEZ DE ALMAO YARITZA YULIMAR, JOSE LUIS MARTINEZ ESCOBAR, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANTONIO JOSE MARTINEZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, así mismo se acuerda expedir y certificar por secretaria, tres (03) juegos de copia solicitadas por la parte interesada en el referido escrito, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud Nº 14.142-2012
TGO/GSBE/atr.