REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202° y 153º


ASUNTO Nº 1474-2012

DEMANDANTE (S): GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.294.636, con domicilio procesal en el Caserío El Candil, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR CACERES GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589, titular de la Cédula de Identidad N° 8.005.810, domiciliado en la Calle 6 entre Avenidas 5 y 6 N° 5-45, Sector centro, Municipio Turèn, Estado Portuguesa

DEMANDADO: RAFAEL SEGUNDO CASTILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Santa Cruz, calle Principal, casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.442.754.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 16 de julio del año 2012, demanda interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.294.636, con domicilio procesal en el Caserío El Candil, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistido




por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589, titular de la Cédula de Identidad N° 8.005.810, domiciliado en la Calle 6 entre Avenidas 5 y 6 N° 5-45, Sector centro, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Alega el accionante, que es poseedor legitimo de un Cheque signado con el N° 00003607, girado contra la cuenta corriente N° 0108-24-27-37-0100022379 del BBVA, Banco Provincial, dicho cheque fue emitido por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), por el titular de dicha Cuenta Corriente el ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILLO CORDERO, el cual fue debidamente protestado por el Notario Público de esta ciudad Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 6 de julio del 2012, el cual acompaño marcada “A”, en la que se dejó constancia de que no fue pagado por falta de disponibilidad fondos suficientes. Por cuanto le ha sido imposible lograr amistosamente el cobro del Titulo Valor, es por lo que demanda formalmente por Intimación al ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Santa Cruz, calle Principal, casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.442.754, para que cancele los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), correspondiente al monto del Titulo Valor. SEGUNDO: Los gastos del protesto estipulado en la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (2.940,oo). TERCERO: Las costas y costos procesales. Estimó la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 77.940), equivalentes a 1025,52 Unidades Tributarias. Fundamento la presente demanda de Intimación en el Artículo 640 del Código Civil Vigente y por estar lleno los extremos exigidos en el artículo 646 del citado Código, solicita se decretara medida de Embargo Provisional de bienes del demandado para lo cual solicito se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn y Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme por el procedimiento de Intimación y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (f. 1 al 8)

En fecha 16 de julio de 2012, este Juzgado admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILLO CORDERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a




la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 9 y 10).

En fecha 26 de julio de 2012, comparece el demandante y por medio de diligencia le otorga Poder Apud Acta al Abogado EDGAR CACERES GAMBOA. (f. 11)

En fecha 26 de julio de 2012, comparece el Apoderado Judicial del demandante y consigna los emolumentos para los gastos del transporte del Alguacil encargado de la citación y la obtención de los fotostàtos necesarios para la compulsa. (f. 12 y 13)

En fecha 31 de julio de 2012, auto del Tribunal, acordando librar Boleta y compulsa de Intimación al demandado. (f. 14 y 15)

En fecha 06 de agosto de 2012, comparece el demandado asistido de abogado y por medio de diligencia se dio por notificado y citado del presente juicio (f. 16)

En fecha 20 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Intimación y compulsa, correspondiente al demandado, conforme a la diligencia de fecha 06 de agosto de 2012. (f. 17 al 23)

En fecha 15 de octubre de 2012, el Apoderado judicial del demandante, solicitó se dictará Sentencia. (f. 24)

CAPITULO II

Visto lo expuesto por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, en su condición de Apoderado judicial del demandante y por cuanto el demandado ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILLO CORDERO, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-






Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo