REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIO TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO 1373-2011
SOLICITANTES MIGUEL ANGEL SILVA ALVARADO y MIRVIS ELIANA CASTILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Avenida 2 con calles 3 y 4, Sector Centro, Municipio Turen Estado Portuguesa, de profesión obrero y la segunda domiciliada Conjunto Residencia Simón Rodríguez calle 2 Avenida Principal Municipio Turen Estado Portuguesa, con Cédulas de Identidad Nros V-16.862.437 y V-14.981.056 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de diciembre del año 2011, por ante este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SILVA ALVARADO y MIRVIS ELIANA CASTILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Avenida 2 con calles 3 y 4, Sector Centro, Municipio Turen Estado Portuguesa, de profesión obrero y la segunda domiciliada Conjunto Residencia Simón Rodríguez calle 2 Avenida Principal Municipio Turen Estado Portuguesa, con Cédulas de Identidad Nros V-16.862.437 y V-14.981.056 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ M., C.I. Nº 14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224, mediante escrito dirigido a este Tribunal, solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia fotostática del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha veinticinco de julio del año dos mil nueve (25-07-2009), por ante el Registro Civil, Municipio Turen Estado Portuguesa y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante


la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, ni fomentaron bienes que liquidar. (f. 1 al 6)

La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 15 de diciembre de 2011, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. Se acordó la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
(f.07 y 08)

En fecha 07 de Febrero de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado, devuelve debidamente firmada la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico (f. 09 y 10).

En fecha 08 de enero de 2013, mediante diligencia los solicitantes MIGUEL ANGEL SILVA ALVARADO y MIRVIS ELILANA CASTILLO PINTO, asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA PENSA, solicitan la Conversión en Divorcio en los términos establecidos en el libelo de la Separación de Cuerpo, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación durante el lapso de Separación de Cuerpo. Por auto separado de fecha 10 de enero de 2013, esto fue debidamente acordado, y se fijo el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA ALVARADO y MIRVIS ELIANA CASTILLO PINTO, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 15/12/2011, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco de Julio del año dos mil nueve (25-07-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la Copia fotostática del Acta Nº 56.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste.


TGO/GSBE/atr.