REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de enero de 2013
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RENATO SALAZAR NELO y NATIVIDAD DEL ROSARIO SALAZAR NELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.044.720 y V- 9.044.718, respectivamente, domiciliados en la Avenida Páez, entre Avenida Comercio y Calle N° 10, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.184. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MAITE SUSANA GUTIERREZ DELGADO y RODOLFO MARTIN PERNALETE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.377.447 y V- 1.126.452, respectivamente.
Consta que los solicitante, han fomentado en un terreno propiedad del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, ubicado en la Avenida Páez entre Avenida Comercio y Calle N° 10, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 018-012-001-U01-001-006-001-001-P01-001, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Avenida Páez entre Avenida Comercio y Calle N° 10, El Playón, frente de la parcela, con una extensión de terreno según Cedula Catastral de DIECISEIS METROS LINEALES CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (16,45 Mts); SUR: Carlos Sánchez, con una extensión de terreno según Cedula Catastral de QUINCE METROS LINEALES CON CINCO CENTÍMETROS (15,5 Mts); ESTE: Concha Acústica con una extensión de terreno según Cedula Catastral de TREINTA METROS LINEALES CON TRES CENTÍMETROS (30,3 Mts), y OESTE: Neptalí Cordero, con una extensión de terreno según Cedula Catastral de VEINTICINCO METROS LINEALES CON CINCO CENTÍMETROS (25,5 Mts); Para un área total de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (440,33 Mts2). Han construidos a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, de paredes de bloque, techo de acerolit, vigas de hierro,
piso de porcelanato, friso liso, estructura de concreto, electricidad embutida, todos sus servicios básicos, ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores, puertas de hierro con protectores, una (1) cocina empotrada con cerámica, una (01) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones con closet empotrado con cerámica, un (01) baño con cerámica, todos sus accesorios y partes sanitarias, un (01) porche, un (01) corredor, un (01) lavadero, cerca perimetral de metálica, con un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (64,51 Mts2), según consta de Cedula Catastral, invirtiendo para ello la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
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