REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1323-2011

Partes: OCTAVIANO OSUENCIO ESCALONA

YENNYS JOSEFINA SANCHEZ VIDAL
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: OCTAVIANO OSUENCIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Poblado Uno, Casa 14-42, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.044.805 y la ciudadana YENNYS JOSEFINA SANCHEZ VIDAL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Barrio La Brisa, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.644.038, debidamente asistidos por la profesional del Derecho CARMEN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.035.352 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.984, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 22 de mayo del año 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el caserío Poblado 1, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Que desde el año 1984, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 4)



La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 07 de Febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 17 de Febrero de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se inste a las partes a indicar si tuvieron hijos y una vez conste dicha observación se notificara nuevamente. (F-9).

En fecha 16 de marzo de 2012, este Tribunal, por medio de auto insta a las partes a realizar aclaratoria indicando si tuvieron hijos y una vez conste dicha observación se notificara nuevamente a la representación de la Fiscalía. (f. 10)

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el solicitante, asistido de abogado, aclara por medio de diligencia que no procrearon hijos. (f. 11)

En fecha 04 de Diciembre de 2012, el tribunal vista la aclaratoria, acuerda notificar la representación de la Fiscalía, por medio de boleta. (f. 12 y 13)

En fecha 11 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 14 y 15)

En fecha 11 de Enero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se



declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-16).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos OCTAVIANO OSUENCIO ESCALONA y YENNYS JOSEFINA SANCHEZ VIDAL, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 22-05-1984, inserta bajo el Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.







En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.323-2011
TGO/GSBE/memo