REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1403-2012

Partes: VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE

JOSE GREGORIO LINARES ALEGULLAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 12 de marzo de 2012, los ciudadanos: VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada la primera en el Barrio El Cambio, calle 1, casa N° 95-07 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.565.185 y el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES ALEGULLAR, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 5, entre Avenidas 8 y 9, Casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.995, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.195.623 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.128, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 08 de Septiembre del año 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 82, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio El cambio, Calle 1, casa N° 95-07, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JHONNY JOSE LINARES ANNESE y ANGELO LUIS LINARES ANNESE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.362.013 y V- 19.052.304, tal como se evidencia en copia fotostáticas marcadas con las letras “B” y “C”. Que desde el mes de Noviembre del año 1988, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común y a su vez



solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de marzo de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)

En fecha 26 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)

En fecha 30 de marzo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se inste a las partes a indicar si adquirieron bienes y una vez conste dicha observación se notificara nuevamente. (F-11).

En fecha 09 de abril de 2012, este Tribunal, por medio de auto insta a las partes a realizar aclaratoria indicando si adquirieron bienes y una vez conste dicha observación se notificara nuevamente a la representación de la Fiscalía. (f. 12)

En fecha 21 de Noviembre de 2012, la solicitante, asistida de abogado, aclara por medio de diligencia que no adquirieron bienes de fortuna. (f. 13)

En fecha 26 de Noviembre de 2012, el tribunal vista la aclaratoria, acuerda notificar la representación de la Fiscalía, por medio de boleta. (f. 14 y 15)

En fecha 11 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para


la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 16 y 17)

En fecha 11 de Enero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-18).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO ANNESE DORANTE y JOSE GREGORIO LINARES ALEGULLAR, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 08-09-1983, inserta bajo el Nº 82, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y


Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.403-2011
TGO/GSBE/memo