REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1471-2012

Partes: JULIO CALZADA
MARIA MARTINEZ DE CALZADA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 16 de julio de 2012, los ciudadanos: JULIO CALZADA y MARIA MARTINEZ DE CALZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.720.183 y V-2.720.182, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío La Aduana Calle Principal Casa Sin Numero, del Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío El Asequion Calle Principal Casa Si Numero, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, el día 02 de Mayo del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), según se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío La Aduana Calle Principal Casa Sin Numero, del Municipio Turen. De esa unión procrearon tres hijos, que llevan por nombre: ALEJANDRO ANTONIO CALZADA MARTINEZ, JOSE GODOFREDO CALZADA MARTINEZ y MARITZA COROMOTO CALZADA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.365.593, V-7.599.710 y V-7.599.657, de 52, 51 y 49 años de edad, respectivamente.


Que no adquirieron bienes de fortuna. Que han permanecido separados por mas de Quince (15) años, que es por lo que solicitan sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de julio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9 )

En fecha 11 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)

En fecha 11 de enero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:






DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JULIO CALZADA y MARIA MARTINEZ DE CALZADA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 02-05-1956, inserta bajo el Nº 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.471-2012
TGO/GSBE/atr.