REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1501-2012

Partes: MIRIAM JOSEFINA CASTILLO

NELSON ALI GUTIERREZ MORALES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de Septiembre 2012, los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Palmar, calle principal, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.567.499 y el ciudadano NELSON ALI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 29 entre Calle 37-38, Casa N° 36-10, Barrio Andrés Bello, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.943.570, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 29 de mayo del mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el caserío El Palmar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon tres (3) hijos, de nombres YOHANNA CAROLINA GUTIÉRREZ CASTILLO, MIRELYS YUSMERY GUTIERREZ CASTILLO y MIRIALYS YUSMARY GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolanos, de treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y dos (32) años de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.567.093, V- 16.567.087 y V- 16.565.973, tal como se evidencia en las copias de Cédula se Identidad, la cual fueron anexadas. Que desde más de veinte (20) años se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a



su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25 de Septiembre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)

En fecha 11 de Enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)

En fecha 11 de Enero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CASTILLO y NELSON ALI GUTIÉRREZ




MORALES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 29-05-1979, inserta bajo el Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:45 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.501-2012
TGO/GSBE/memo