REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1532-2012

Partes: OLGA FIDELIZ MENDOZA ALVAREZ

ELIEZER ANTONIO TORRES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 05 de Diciembre de 2012, los ciudadanos: OLGA FIDELIZ MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Canelones, Calle Principal, casa sin número, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.082.104 y el ciudadano ELIEZER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana 20, Casa N° 7, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.953.603, debidamente asistidos por la profesional del Derecho YULIMAR TORREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.993 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.861, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 30 de Octubre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 119 la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Canelones, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres DAYANA CAROLINA y JUAN FÉLIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.364.100 y V- 17.796.818, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos, la cual fueron anexadas. Que desde el mes de marzo de 1998 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así




mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimientos. (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05 de Diciembre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)

En fecha 11 de Enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)

En fecha 11 de Enero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos OLGA FIDELIZ MENDOZA ALVAREZ y ELIEZER ANTONIO TORRES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el





vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 30-10-1984, inserta bajo el Nº 119, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.532-2012
TGO/GSBE/memo