REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1537-2013

Partes: PASTOR ANTONIO FIGUEROA

GUILLELRMINA DEL CARMEN RIVERO MIQUELENA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de enero de 2013, los ciudadanos: PASTOR ANTONIO FIGUEROA y GUILLERMINA DEL CARMEN RIVERO MIQUELENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.655.033 y 7.548.628, respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 8con calle 9 Casa S/N., del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la avenida 6, casa S/n. de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.145.043 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 31 de Mayo de 1.984, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez, actualmente Municipio Páez, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 222, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida 8 con calle 9, casa numero 8-62, del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos, que llevan por nombre: ANTONIO JOSE FIGUEROA RIVERO (difunto) y JORGE LUIS FIGUEROA RIVERO (viviente), venezolanos,

mayores de edad, soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.796.619 y V-17.796.618, de este domicilio, según consta de copia de la Cédula de Identidad, anexada marcada con la letra “B”, y del Acta de defunción N° 055 marcada con la letra “C”. Que durante el matrimonio no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de petición. Que su matrimonio, se vio afectado que impidió su vida en común desde el año 2006, una separación de hecho por mas de cinco (5) años que figura la causa del divorcio previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, motivo por el cual piden sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y Acta de Defunción (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de diciembre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 11 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 11 de enero de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PASTOR ANTONIO FIGUEROA y GUILLERMINA DEL CARMEN RIVERO MIQUELENA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 31-05-1984, inserta bajo el Nº 222, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San isidro Labrador, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.537-2013
TGO/GSBE/atr.