REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de Enero de 2013
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: OLGA ROSA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.042, domiciliada en la Avenida 04, Barrio LOS AGUACATES de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO JOSE ALVARADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.365. En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ARGENIS GIOVANNI PAGUA ROMERO y FRANCISCO SERE VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.266.531 y V-5.366.076, respectivamente.

Así consta que la solicitante: : Dentro de un lote de terreno Municipal, que se encuentra ubicado en la Avenida 04, Barrio LOS AGUACATES de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que mide un área de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (580,08 M2) que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ligia Vásquez, en 32.30, 18.10, 6.50 ML; SUR: Neria Querales en 56,35 ML; ESTE: Santiago Rivero en 7,40 ML; y OESTE: Avenida 04 Barrio Los Aguacates (Frente) en 10,60 ML. Ha fomentado de sus propias y únicas expensas una mejoras y bienhechurías, consistente de una casa con las siguientes características: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, una (1) sala, construidas de bloques con revestimientos de cemento, cerámica, techo de zinc y Acerolit, tres (3) puertas de hierro y seis (6) ventanas de hierro y parcialmente cercada con bloques con su respectivo portón de hierro, para un área de construcción de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (114,38 Mts2), Que en las descritas bienhechurías ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: OLGA ROSA MORA, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa, antes descrito y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal de Los Aguacates, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa antes descrita, sobre un lote de terreno Ejido Municipal .-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14.165-2013
TGO/GSBE/emsa.