REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de enero de 2013
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana EVANGELINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.198.597, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.145.043 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.245. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NANCY COROMOTO TORRES y VALDEMAR EDAS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.368.699 y V- 4.606.026, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y proveniente de su peculio personal, en una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 29-02-2012, inscrito bajo el Número 2012.38, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.608 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, ubicada en la Avenida 5 A, Barrio José Antonio Páez de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son de Juana Aranguren en 39,90 metros lineales; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de José Márquez en 39,90 lineales; ESTE: Con la Avenida 5 que es su frente en 12,00 metros lineales y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de José Nelo en 12,00 metros lineales, por un área total de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (478,80 Mts2), y las medidas de la casa de habitación familiar aludida son las siguientes: en un área de construcción, en Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (91,41 M2), construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, una sala-recibo, una cocina y dos baños situados en un área contigua inmediata del mismo tipo de construcción, la casa anteriormente descrita consta de sus respectivas puertas y ventanas de hierro, cercada toda con paredes de bloques, rovista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), de sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal. Que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietaria desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana EVANGELINA GUTIERREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, copia de Cédula Catastral y copia Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del Barrio José Antonio Páez, Turèn del Estado Portuguesa, documento de venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 29-02-2012, inscrito bajo el Número 2012.38, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.608 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14144-2012
TGO/GSBE/memo
|