REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Asunto Nº 1476-2012
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 13 de julio de 2012, la ciudadana MERIDA RAMONA PERDOMO SERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad V- 10.139.619, domiciliada en la localidad de Poblado Uno, Casa S/N, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de fecha 27 de junio de 1966, bajo el N° 128, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la solicitante.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 19 de julio de 2012, y se ordenó la Publicación de un Edito, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a fin de que cualquier persona interesada impugnara la presente solicitud. (F.28)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 27 de junio de 1966, bajo el N° 128, correspondiente a la ciudadana MERIDA RAMONA
PERDOMO SERRADA, arriba identificada, que al momento de asentar el segundo nombre y el apellido de su madre ciudadana PAULINA FISEHER SERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.368.233, domiciliada en la 2da Calle, casa N° 45, de la Comunidad del Poblado Uno, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, lo colocaron erróneamente de la siguiente forma PAULINA DEL CARMEN PALACIO, siendo el correcto PAULINA FISEHER SERRADA, tal y como consta en la Cédula de Identidad de su madre, en actas de nacimientos de sus hermanos, en copia fotostática certificada de reconocimiento y en su Acta de nacimiento N° 128, donde se aprecia claramente la nota marginal del reconocimiento hecho por su padre ciudadano MARTÍN ARCANGÉL PERDOMO ORTA, el cual el nombre correcto de su madre es PAULINA FISEHER SERRADA.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el N° 128, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre de la solicitante como PAULINA DEL CARMEN PALACIO, marcado “A”.-
SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre de la solicitante como MERIDA RAMONA PERDOMO SERRADA.-
TERCERO: Copia simple con nota de reconocimiento de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, donde el nombre de la madre de la solicitante PAULINA DEL CARMEN PALACIO, marcado “B”.-
CUARTO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre de la madre de la solicitante como PAULINA FISEHER SERRADA, marcado “C”.
QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el N° 213, y
la expedida por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre de la solicitante como PAULINA FISEHER SERRADA, marcados “D” y “E”.
SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el N° 265, y la expedida por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre de la solicitante como PAULINA FISEHER SERRADA, marcados “F” y “G”.
SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el N° 226, y la expedida por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre de la solicitante como PAULINA FISEHER SERRADA, marcados “H” y “I”.
OPTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, inserta por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el N° 19, y la expedida por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, en la cual aparecen asentados los nombres de la madre de la solicitante como PAULINA FISEHER SERRADA, marcados “J” y “K”.
NOVENO: Certificación de Reconocimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado “L”.
DECIMO: Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado “LL”.
DECIMO PRIMERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, del padre de la solicitante, marcado “M”.
Con los cuales, queda demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es PAULINA FISEHER SERRADA, y no como: PAULINA DEL CARMEN PALACIO. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el
libro de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de fecha 27 de junio de 1966, bajo el N° 128, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de fecha 27 de junio de 1966, bajo el N° 128, correspondiente a la solicitante, fue asentado el nombre de la madre de la solicitante como PAULINA DEL CARMEN PALACIO, siendo su nombre correcto PAULINA FISEHER SERRADA.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la solicitante se encuentra registrado el nombre como MERIDA RAMONA PERDOMO SERRADA; considera esta Juzgadora que tal rectificaciones del Acta de Nacimiento en cuestión son procedentes, en el sentido de que los verdaderos nombres de la madre de la solicitante es PAULINA FISEHER SERRADA, y no como: PAULINA DEL CARMEN PALACIO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 128, del año 1966, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y llevados por ante la Oficina de Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MERIDA RAMONA PERDOMO SERRADA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que
se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.476-2012
TGO/GSBE/memo
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