REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 17 de Enero de 2013.
202º Y 153º.



EXPEDIENTE: Nº 1132-2011.-.



PARTES: OSWALDO ANTONIO PEREZ ESCALONA Y MARY YSABEL RIVERO RODRIGUEZ. C.I. N°. V-16.041.332 Y V- 18.893.100.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)




SENTENCIA: DEFINITIVA



PARTE NARRATIVA:


En fecha 30 de Noviembre de 2010, los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PEREZ ESCALONA Y MARY YSABEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N°. V-16.041.332 Y V- 18.893.100, respectivamente, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 27 de Enero de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Barrio Merecure 1, Casa S/N, Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Agosto del 2011, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 08-08-2011, consta en auto la notificación.
En Fecha 19-09-2011; se practico la Notificación correspondiente a la fiscal cuarto del Ministerio Publico,
En diligencia de fecha 14 de Enero de 2013, los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO PEREZ ESCALONA Y MARY YSABEL RIVERO RODRIGUEZ, asistido del abogado JHOSEPH ALEJANDRO MATOS, Inpreabogado bajo el N°151.119, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.










HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.


Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO PEREZ ESCALONA Y MARY YSABEL RIVERO RODRIGUEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por la Prefectura Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Enero de 2009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los DIECISIETE (17) días del mes de Enero de 2013. Años 202º y 153º.-
LA JUEZ.

Fdo-copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA,



EL SECRETARIO,

Fdo-copia


ABG. ERASMO QUIJADA




Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-



Abg. ERASMO – Secretario.-



EXP Nº 1132-2011.-.
JRP/ el