REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 30 de Enero de 2013.
202° y 153°

Expediente N° 1090-2011

DEMANDANTE: Terán Arzaga Angela Beatriz, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.259.529

DEMANDADO: Nadal Rodríguez Jose Maria, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.731.258.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Maria José Valentina Nadal Teran, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 26 de Octubre de 2011, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Nadal Rodríguez José Maria, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.731.258, domiciliado en el Barrio Sucre calle la Villa, sector caja de Agua, Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250.oo) mensual.

En fecha 18 de Agosto del 2012 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Nadal Rodríguez José Maria.

En fecha 22-01-13 el Alguacil de este Juzgado practico la Citación del ciudadano Nadal Rodríguez José Maria.

En fechas 25-01-13 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Terán Arzaga Angela Beatriz y Nadal Rodríguez José Maria, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,oo) Mensuales, a favor de su hija seguidamente la ciudadana Terán Arzaga Angela Beatriz, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Terán Arzaga Angela Beatriz y Nadal Rodríguez José Maria, tomando en cuenta el interés superior de su hija Maria José Valentina Nadal Teran y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,oo) Mensuales, por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 25-01-13, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre Nadal Rodríguez José Maria, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Terán Arzaga Angela Beatriz y Nadal Rodríguez José Maria y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los treinta de Enero del dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Temporal
Fdo. copia
Abg. Lilia Vizcaya.

El Secretario,

Fdo. copia

Abg Erasmo Quijada.



Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-


Erasmo - Secretario.-