REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 07 de Enero de 2013.
202º Y 153º.

EXPEDIENTE: Nº 1081-2011.


PARTES: MIGUEL ALEJANDRO MENDEZ GRATEROL Y NAYCAR YOSELIN OLIVARES GONZALEZ. C.I. N°S. V-17.033.835 Y V-16.041.760.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:


En fecha 10 de Diciembre de 2009, los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO MENDEZ GRATEROL Y NAYCAR YOSELIN OLIVARES GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. N°S. V-17.033.835 Y V-16.041.760, respectivamente, de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 26 de Mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la calle Urdaneta, entre Libertador y Páez, casa sin Numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2011, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2012, los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO MENDEZ GRATEROL Y NAYCAR YOSELIN OLIVARES GONZALEZ, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO MENDEZ GRATEROL Y NAYCAR YOSELIN OLIVARES GONZALEZ arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Mayo de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 57.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los Siete (07) día del mes de Enero de 2013. Años 202º y 153º.-
LA JUEZ.

Fdo. Copia

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Fdo. copia

ABG. ROSMARY GARABOTE


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-


ABG. ROSMARY– SECRETARIA.-



EXP Nº 1081-2011.
JRP. ap.-