EXP. NRO.1.616-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO RIVAS CAMEJO Y MAGALIS DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.836.746 Y V-9.992.711, respectivamente, asistidos por la Abogado OLANDO JIMENEZ OJEDA e inscrita en el Inpreabogado con el Nro 156.720 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 21 de Abril de 1989 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 160 y que acompañan en el folio dos (2); que durante la unión no procrearon hijos. Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 27 entre calles 34 y 35, N° 34-7 del Barrio Andrés Bello, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 1993, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 27 de Noviembre de 2012 y consta al folio cuatro (4), que en fecha 3 de Diciembre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de doce años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO RIVAS CAMEJO Y MAGALIS DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 21 de Abril de 1989 ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 160

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.






Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 10 días del mes de Enero de Dos Mil trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez de Domínguez

En la misma fecha siendo las 10.35 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


COLMENAREZ/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1616-2012