EXP. NRO.1.617-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAMON GOMEZ Y ANGELA ROSA MOTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.545.774 Y V-4.608.910, respectivamente, asistidos por el Abogado JEAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.713 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro 143.140.

Afirman los solicitantes que en fecha 18 de Julio de 1990 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil de la anterior Parroquia Araure, actual Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 188 y que acompañan marcada con la letra “A”; Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y manifiestan que no existen hijos menores y así lo declararon y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle , Casa Nº 03-22, del Barrio América, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace doce (12) años con 11 meses, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 27 de Noviembre de 2012 y consta al folio 7, que en fecha 10 de Diciembre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de doce años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAMON GOMEZ Y ANGELA ROSA MOTA SANCHEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 18 de Julio de 1990 ante la Prefectura Civil de la anterior Parroquia Araure, actual Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 188.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 18 días del mes de Enero de Dos Mil trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez de Domínguez

En la misma fecha siendo las 10.35 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


COLMENAREZ/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1617-2012