REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº 1660-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos MILANLLELY DEL CARMEN BALLESTER DE LINAREZ Y BAUDILIA DEL CARMEN SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.215.282 y V- 7.546.862, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: LUCIDIO TORREZ, JOSE EUGENIO TORREZ, OTILIO TORREZ, PETRA DEL CARMEN TORREZ Y PAULINA TORREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-4.195.634, V-5.948.278, V- 5.948.279, V- 3.526.694 y 4.195.177; actuando en condición de HIJOS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, sobre los bienes dejados del causante: PEDRO TORREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.525.733, fallecido ab-intestato el día 16 de Noviembre de 2010, quien era su PADRE. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-