REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº 1786-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MILEYDI DEL CARMEN DIAZ ZAMBRANO Y MARIA LOURDES ASCANIO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.809.524 y V-17.946.292, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite al Ciudadano: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ WALDERRAMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.800.014; actuando en condición de HIJO; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante: CORTEZA DEL ROSARIO WALDERRAMA GALINDEZ, quien era su MADRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.252, fallecido ab-intestato, 25 de Septiembre de 2012. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-