REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Enero de 2013
Años 202° y 153°.
I

PARTE DEMANDANTE: MARY CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.143.092, Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.470, de este domicilio, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 1-B, representación que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 08 de mayo del 202, bajo el N° 55, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría

PARTE DEMANDADA: LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.663.082, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.714 y titular de la cédula de identidad Nº 18.671.361

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

JUEZ: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

II

La presente demanda de Desalojo de Inmueble Arrendado, se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la Ciudadana MARY CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.143.092, Abogada en Ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.470, de este domicilio, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 1-B (Marcada “A”), representación que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 08 de mayo del 202, bajo el N° 55, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (Marcada “B”) quien demanda en su condición de Administradora, según mandato de Administración Privado signado con el N° 20090601, de fecha 09 de Junio del 2.009 (anexo marcado “C”), por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO al ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.663.082, de este domicilio, arrendatario de un Estacionamiento perteneciente al Centro Comercial Siria, ubicado en la Avenida 29, con calles 30 y 31, de la ciudad de Acarigua, Municipio Péaz del Estado Portuguesa. Solicitó el desalojo del inmueble y el pago de las costas, costos y honorarios profesionales que genere la demanda.
En fecha 01 de Noviembre del 2012, fue admitida la presente demanda y se ordenò la citación del demandado.
En fecha 26 de Noviembre del 2012, mediante escrito suscrito por el ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, arriba identificado, manifestó haber comparecido personalmente al emplazamiento sin estar asistido de Abogado, por lo que el Tribunal le advirtió que debe estar asistido y en consecuencia se acordó Designar un Abogado Asistente, librar Boleta de Notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa. Se difirió el acto de contestación de la demanda al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En el folio cuarenta y uno (folio 41) consta Boleta de Notificación.
En fecha 10 de Diciembre del 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta firmada por el ciudadano OSCAR DE SANTIS, Abogado Asistente designado en la presente causa
En el folio cuarenta y cuatro (44) consta juramento de aceptación del ciudadano Oscar de Santis

Mediante auto de fecha 20 de Diciembre del 2012 se ordenó el emplazamiento mediante Boleta de citación a los fines de que comparezca al quinto día de despacho siguiente. Se libró Boleta de Citación

Mediante escrito de fecha 20 de Diciembre del 2012 compareció las partes, ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSCAR DE SANTIS y por la otra la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, arriba identificada, en su condición de parte demandante, ocurrieron para realizar un Convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: Que el demandado, ciudadano LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, identificado en autos, hace entrega del inmueble objeto de la demanda libre de objetos y de personas en este acto. SEGUNDO: Se conviene que nada queda a deber, ni cánones de arrendamientos, a la Demandante por ningún concepto. TERCERO: Solicitaron la homologación del presente Convenimiento y se termine el expediente

III
Visto el Convenimiento presentado por LLIMER PAULINO ABREU ESCORCHE, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSCAR DE SANTIS y por la otra la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, arriba identificada, este Tribunal acuerda que de conformidad con lo solicitado por ambas partes, y por cuanto lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, y en tal virtud este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la presente HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el cierre de la presente causa,
Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. En Acarigua a los 07 días del mes de Enero de 2.013, Años 202° y 153°.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,



Leslieth Colmenarez de Domìnguez

AMM/mayilda
Causa N° 1.607-2012