REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 8 de Enero de 2.013
Años: 202° y 153°


Visto el escrito inserto al folio 15 y 16, de fechas 12 de Noviembre y 03 de Diciembre de 2.012, mediante el cual comparecen los ciudadanos ZOIMELIS MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.198.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.600, endosataria en procuración de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.831y la parte demandada ciudadana ALICIA FRANCISCA JIMENEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.060, domiciliada en la Urbanización María José, I Etapa, casa número 20 ubicada en la margen izquierda de la carretera Araure vía Tapa de Piedra, entre dicha carretera y la avenida Vencedores de Araure, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; en su condición de Librada- Aceptante, debidamente asistida en dicho acto por el Abogado JUNIOR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.728 ocurrieron a los fines de realizar una transacción en concordancia con los establecido en el Código Civil en sus artículos 1713 y 1718 del código en los siguientes términos: La demandada conviene en todas sus partes en la demanda y se obliga a pagar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS. 14.915,00) de la siguiente manera: la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 11.400,00) recibido en fecha 12 de Noviembre y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE (Bs. 3.515,00) los cuales fueron cancelados en fecha 03 de Diciembre del 2012 dando cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes por ante este Despacho.
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo dictada por este despacho en fecha 27 de Septiembre del 2012, este Tribunal deja sin efecto el Decreto

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido entre las partes en fecha 12 de Noviembre del 2012 se ha cumplido tal y como lo expresó dicho escrito, HOMOLOGA el presente Convenimiento, suscrito entre la ciudadana ZOIMELIS MARIA DIAZ, endosataria en procuración de ROSARIO DEL CARMEN MORA y la ciudadana ALICIA FRANCISCA JIMENEZ GALLARDO, arriba identificados, en los términos expuestos con el carácter de cosa juzgada , por consiguiente declara terminado el presente expediente y ordena su remisión al archivo judicial en su oportunidad.

La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmenárez de Domínguez Expediente N° 1580-2012
AAM/mp