LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.758-12

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.155, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.057, de este domicilio.

DEMANDADOS: CARLOS VICENTE RODRÍGUEZ CIRIMELI y JUAN ANTONIO ROLON BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.850.387 y 9.469.766 respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 30-07-2012, el abogado José Gregorio Hernández Quintero presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra sus clientes los ciudadanos Carlos Vicente Rodríguez Cirimeli y Juan Antonio Rolon Borrero, en la causa llevada por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, distinguida con el número 1C-6.294-11, donde los demandados son los imputados y la victima es el Estado Venezolano. Folio 1 al 163.

En fecha 02-08-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los co-demandados para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-06-2.011. Folio 164 al 166.

En fecha 19 y 22-10-2012, el alguacil del Tribunal consigna boletas de citaciones debidamente practicadas en las personas de los co-demandados. Folio 167 al 171.

En fecha 16-11-2012, vencido el lapso para pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 172.

En fecha 20-11-2012, comparece por ante este Tribunal el intimante abogado José Gregorio Hernández Quintero y consigna escrito de promoción de pruebas el cual fue posteriormente admitido y evacuado por este Tribunal. Folio 173 y 174.

En fecha 29-11-2012, vencido el lapso probatorio este Tribunal hace constar que los co-demandados no promovieron prueba alguna en la presente causa. Folio 175.

En fecha 30-11-2012, Este Tribunal declara con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el Abogado José Gregorio Hernández, y ordena pagar al demandante, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00), los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez quede firme la decisión. Folios 176 al 181.

En fecha 10-12-2012, Este Tribunal mediante auto declara firme la sentencia publicada en fecha 30 de Noviembre de 2012. Folio 182.

En fecha 07-01-2013, comparece ante este Tribunal el abogado José Gregorio Hernández, y mediante diligencia expone “…Desisto formalmente de la acción y del procedimiento en virtud de haberme sufragado los honorarios reclamados extrajudicialmente. Pido la homologación, registro y el archivo del expediente”. Folio 183.

DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento, efectuada por la parte actora, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del expediente.

No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 10 días del mes de Enero de dos mil trece. AÑOS: 202º y 153º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana. Conste
Exp. N° 2.758-12
Manuel.-