LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.123-12
SOLICITANTES: ANIBAL FERNÁNDEZ ANTEQUERA Y NELIS MERCEDES GARCÍA DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.243.545 y V- 8.585.564, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ANIBAL FERNÁNDEZ ANTEQUERA Y NELIS MERCEDES GARCÍA DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.243.545 y V- 8.585.564, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, de este domicilio, Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha quince de Septiembre del año mil novecientos setenta y uno (15-09-1.971), por ante la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día 9 de Octubre del año 1.997, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon nueve (09) hijos, consignando al efecto copias certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.
En fecha 27 de Noviembre de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 10-12-2.012, compareció el alguacil de este tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 104, correspondiente a los ciudadanos: ANIBAL FERNÁNDEZ ANTEQUERA Y NELIS MERCEDES GARCÍA DE FERNÁNDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 15-09-1.971, por la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
2.- Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento expedidas por la Prefectura Civil del Distrito Ricaute del Estado Aragua y Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: WILLIAMS ENRIQUE, YAJAIRA ELIZABETH, ANIBAL ALEXANDER, WILMEN JAVIER, DANIEL RICARDO, YONNY RAFAEL, MILAGRO LUCIA, MARIANGELA, Y YUSBELIS FRANCISCA; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon nueve (09) hijos de nombres WILLIAMS ENRIQUE, YAJAIRA ELIZABETH, ANIBAL ALEXANDER, WILMEN JAVIER, DANIEL RICARDO, YONNY RAFAEL, MILAGRO LUCIA, MARIANGELA, Y YUSBELIS FRANCISCA FERNÁNDEZ GARCIA.
3 Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ANIBAL FERNÁNDEZ ANTEQUERA Y NELIS MERCEDES GARCÍA DE FERNÁNDEZ que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: ANIBAL FERNÁNDEZ ANTEQUERA Y NELIS MERCEDES GARCÍA DE FERNÁNDEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ANIBAL FERNÁNDEZ ANTEQUERA Y NELIS MERCEDES GARCÍA DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.243.545 y V- 8.585.564, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince de Septiembre de mil novecientos setenta y uno (15-09-1.971), por ante la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Trece. Años: 202° y 153°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana. Conste.-
Sria.
Exp. 2.123-12.-
Manuel.-
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