LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 24 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: RAMONA MORENO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.202.996, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada REINA ESPERANZA GÓMEZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.852, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.615, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RAFAEL COROMOTO GÓMEZ MOYETONES, NICOLÁS ALBERTO GÓMEZ MORENO, CARLOS ALFREDO GÓMEZ MORENO, LUIS EDUARDO GÓMEZ MORENO, GONZALO ENRIQUE GÓMEZ MORENO, FERNANDO JOSÉ GÓMEZ MORENO, DANIEL MACARIO GÓMEZ MORENO, REINA ESPERANZA GÓMEZ DE PIÑERO, SAMUEL JOSÉ GÓMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.239.481, V- 4.242.123, V- 4.242.124, V- 8.051.381, V- 8.051.181, V- 9.256.848, V- 9.256.851, V- 9.256.852, V- 9.256.853, RAFAEL ERNESTO GÓMEZ MORENO (difunto) quien para el momento de su muerte deja un (01) hijo de nombre ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA y JUDITH RAMONA GÓMEZ DE BRICEÑO (difunta) quien al momento de su muerte deja dos (02) hijas de nombres: JAVERENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ y JEISLENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ, en sus condiciones de cónyuge, hijos y descendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL NICOLÁS GÓMEZ URQUIOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 855.346, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día nueve de octubre del año dos mil doce (09-10-2012), en el Centro Médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAFAEL NICOLÁS GÓMEZ URQUIOLA. Copia Certificada del Acta de Matrimonios de los ciudadanos NICOLÁS GÓMEZ con RAMONA MORENO. Copias Fotostática Certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GÓMEZ MORENO y JUDITH RAMONA GÓMEZ DE BRICEÑO. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: RAFAEL COROMOTO GÓMEZ MOYETONES, NICOLÁS ALBERTO GÓMEZ MORENO, CARLOS ALFREDO GÓMEZ MORENO, FERNANDO JOSÉ GÓMEZ MORENO, DANIEL MACARIO GÓMEZ MORENO, REINA ESPERANZA GÓMEZ DE PIÑERO, SAMUEL JOSÉ GÓMEZ MORENO, ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, JASVERENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ, JEISLENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ, Planilla de dados filiatorios de los ciudadanos LUIS EDUARDO GÓMEZ MORENO, GONZALO ENRIQUE GÓMEZ MORENO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ANGELINA DEL CARMEN BOLÍVAR DE MORENO y MARISABEL LINARES RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.622.612 y V-13.040.718, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: RAMONA MORENO DE GÓMEZ, RAFAEL COROMOTO GÓMEZ MOYETONES, NICOLÁS ALBERTO GÓMEZ MORENO, CARLOS ALFREDO GÓMEZ MORENO, LUIS EDUARDO GÓMEZ MORENO, GONZALO ENRIQUE GÓMEZ MORENO, FERNANDO JOSÉ GÓMEZ MORENO, DANIEL MACARIO GÓMEZ MORENO, REINA ESPERANZA GÓMEZ DE PIÑERO, SAMUEL JOSÉ GÓMEZ MORENO, RAFAEL ERNESTO GÓMEZ MORENO (difunto) quien para el momento de su muerte deja un (01) hijo de nombre ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA y JUDITH RAMONA GÓMEZ DE BRICEÑO (difunta) quien al momento de su muerte deja dos (02) hijas de nombres: JAVERENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ y JEISLENY MILAGRO BRICEÑO GÓMEZ, en sus condiciones de cónyuge, hijos y descendientes, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL NICOLÁS GÓMEZ URQUIOLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 223 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,

Solicitud N° 2.137-12.-
Yeni.-