LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 28 de enero de 2013
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por el ciudadano: RAY JOSÉ OBELMEJIAS SUESCUN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.644, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, mediante el cual solicita se le declare en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante AIDA ROSA SUESCUN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.560.373, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce (19-09-2012), en el Hospital Clínico del Este, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: AIDA ROSA SUESCUN. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAY JOSÉ OBELMEJIAS SUESCUN. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: RAY JOSÉ OBELMEJIAS SUESCUN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN VICTORIA ARANGUREN ARROYO y OMER JOSÉ GIL LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.329.900 y V-17.618.254, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RAY JOSÉ OBELMEJIAS SUESCUN, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: AIDA ROSA SUESCUN, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,
Solicitud N° 2.128-12.-
Yeni.-
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