Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha (24) de octubre de 2012, por el ciudadano Javier Alfonzo de Jesús Briceño Graterol, asistido en este acto por el abogado Francisco Vicente D´Alessio González, de una letra de cambio, librada y aceptada por la ciudadana Claudia Carolina Delfín Torrealba, por un monto de cuatro mil doscientos bolívares (Bs.4.200,oo), que sumando los intereses moratorios, mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de cinco mil doscientos noventa y seis con ochenta y tres céntimos (Bs. 5.296,83).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 14 de noviembre del 2012, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio ocho (8) de la presente causa; habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el computo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos.
Observa esta Juzgadora que la ciudadana Claudia Carolina Delfín Torrealba, se dio por citada en fecha, 14 de noviembre del 2012 y que según el computo por secretaria, trascurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, treinta (30) días de despacho sin que la parte hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.