Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Adixon Martín Betancourt Mejias y Dilcia Lourdes García Mejias, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Lester David Arias Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.059, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 17 de diciembre de 2012, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Ricaute, entre Páez y Negro Primero, al lado de la Escuela Guillermo Gamarra Marrero, casa sin numero, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, en su primer mes de unión conyugal hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor, y armonía, que duro muy poco, por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su relación quedo totalmente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Adixon Martín Betancourt Mejias y Dilcia Lourdes García Mejias, por ante la Alcaldía Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 30 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Adixon Martín Betancourt Mejias y Dilcia Lourdes García Mejias, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.