Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: Jackeline Lisbet Ruiz Rojas, asistida por la Abogada Marily Bustamante, en contra de los ciudadanos José Jorge Ruiz y María Rosa Rojas Briceño, en fecha 07 de diciembre del año 2012, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel simple, mediante el cual los ciudadanos: José Jorge Ruiz y María Rosa Rojas Briceño, le dan en venta por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), a la ciudadana: Jackeline Lisbet Ruiz Rojas, unas bienhechurias identificadas como una casa familiar con locales y garaje, con sus respectivas mejoras, ubicadas en el centro del Sector de Las Cruces, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, edificadas sobre una parcela de terreno propiedades del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los siguientes medidas: catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) de frente, con setenta y cuatro (74mts) de largo, la cual se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, las bienhechurias están edificadas en un área de construcción de diez metros y medio (10,50mts) de frente, por cincuenta metros (50mts) de fondo, con las siguientes características techada con zinc, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, y ventanas panorámicas con protectores de hierro, con las siguientes divisiones un local comercial en el medio, que por su lado derecho tiene un garaje y al lado izquierdo un pasillo que comunica con el resto de la casa, con una sala, tres habitaciones, un cuarto de planchado, un jardín interno, un comedor, una cocina, un baño, un corredor al fondo que da con el solar que tiene árboles de pino y grama, con los siguientes linderos: Norte: Con una calle publica hoy inicio de la calle Antonio José de Sucre. Este: con una pared medianera con casa de Nicolás Montaña y en su parte más ancha con cerca de alambre de púas y tela metálica separando solar del mismo Montaña hoy de Olegario Rojas, cercada con paredes de bloques por el vendedor. Sur: Con solar ocupado por Gertrudis Betancourt y solar de Víctor Ramos Valderrama hoy ocupaciones de Gertrudis Ramona Betancourt y Doris Conde de Zambrano. Oeste: Con casa y solar de Rafael Isidro Ruiz y casa y solar de Jorge Miranda. El bien aquí vendido le pertenecen según se evidencia de documentos autenticado por ante este Tribunal, inserto bajo el número 52 de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal de fecha: 20 de marzo de 1980
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento
Los demandados se dan por notificados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: José Jorge Ruiz y María Rosa Rojas Briceño, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: Jackeline Lisbet Ruiz Rojas, ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.