Se inició el presente procedimiento en fecha quince (15) de octubre del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Walter José Villegas Meléndez y Carmen Ramona Pimentel Azuaje, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 30 de noviembre de 2012, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Sinecio Castillo de la Población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, que desde la fecha 15 de mayo de 2000, su unión matrimonial se interrumpió, de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado sus vida en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de doce años de estar separados, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Francisco Javier Villegas Pimentel, Walleicar Juamar Villegas Pimentel y María Mercedes Villegas Pimentel, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Walter José Villegas Meléndez y Carmen Ramona Pimentel Azuaje, por ante el Prefectura Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 348 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Walter José Villegas Meléndez y Carmen Ramona Pimentel Azuaje, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de doce (12) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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