PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, siete de enero de dos mil trece.
202° y 153°
Exp. Civil Nº 1539-12.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: EDDIE MAGALIS MOYEJA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, a una cuadra y media del modulo de Barrio Adentro, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.504 y el ciudadano: ORLANDO PIRDAIN ABREU MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio las Marías, aproximadamente a trescientos metros de distancia de la entrada del desvío de los camiones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.698, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijas: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre del año 2012, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijas beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1539-12.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.