REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 22 de Enero del 2013
Años: 202° Y 153°


EXP N°: 793/2013 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano: JESUS ALBERTO PACHECO ESCALONA y la adolescente: X, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre de del niño, representado por la abuela materna, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, ropa y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Titular,




Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-

La Secretaria,



Abg. Zoraida del Carmen González F.-


Exp. 793/2013
Dorymar.-