REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 29 de Enero del 2013
Años: 202° Y 153º

EXP N°: 782/2012 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ GARCIA y la adolescente: X, donde ambas partes acordaron cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria ya aperturada, así como también el padre de la referida adolescente se compromete en comprarle el uniforme de la UNEFA, y consignar factura ante este Tribunal y de igual manera se compromete en cumplir con los gastos en el mes de Diciembre. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas, la adolescente esta como beneficiaria de los servicios de IPASME. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.


El Juez Temporal,




Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-

La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.-


Exp. 782/2012
Dorymar.-