REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 31 de Enero del 2013.
Años: 202° Y 153°

EXP. N° 778/2012 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: DEONEL DE JESUS COLMENARES VARGAS y RUSMARY DEL CARMEN GIL CASTELLANO, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorro ya aperturada en el Banco Provincial de esta localidad, así mismo se comprometió a entregar en efectivo a la madre de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales que corresponden al pago de transporte escolar y que la madre de su hija presente factura de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de: Médicos y medicina, uniformes, útiles y estrenos en el mes de diciembre y que la madre presente las respectivas facturas por la compra de los mismos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Alberto franco Montilla.

La Secretaria,


Abg. Zoraida González Fernández.

Exp. N° 778/2012.
Milagro.-