REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 07 de Enero del 2013.
202° y 153º

EXPEDIENTE Nº 780/2012

SOLICITANTES ONEIDA DEL CARMEN PEREZ ROMAN y JOSE ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 13.880.199 y 13.343.544.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


Se inicio el presente procedimiento en fecha 30/10/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: ONEIDA DEL CARMEN PEREZ ROMAN y JOSE ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados: La primera en el sector La Recta cerca de estadio deportivo y el segundo de los nombrados en la Calle Bolívar entre avenida Sucre y Calle Negro Primero de esta población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N°V-13.880.199 y 13.343.544 , respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LAURA ANDUEZA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 93.715 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.


Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete de Enero del año dos Mil Novecientos noventa y ocho 17/01/1998, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Bolívar entre Avenida Sucre y Calle Negro Primero de esta población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/10/2012 consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copias de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.






DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ONEIDA DEL CARMEN PEREZ ROMAN y JOSE ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los siete días del mes de Enero del año dos Mil trece (07-01-2013), años: 202º de la Independencia y 153° de la federación.
La Jueza Titular,



Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

La Secretaria,


Abg. Zoraida del C. González F.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las diez de la mañana (10:00.am). CONSTE.-

La Secretaria,



Abg. Zoraida del C. González F.

Exp N° 780/2012
Milagro.