REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 777/2012.
SOLICITANTES ANGEL JOSE GUEDEZ GONZALEZ Y NELY DEL
CARMEN BETANCOURT. Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad N°s V- 2.729.622 y 5.436.141,
respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 16/10/2012, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: ANGEL JOSE GUEDEZ GONZALEZ Y NELY DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el caserío la Montaña, Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en el caserío Santa Clara, sector La Vigía, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.729.622 y 5.436.141, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARITZA COROMOTO COLMENARES COLMENARES, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 173.635 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de Abril de 2.000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa; no haber procreado hijos, ni haber fomentado bienes gananciales que sean objeto de partición; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Clara, Sector Pele el ojo, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha: 16/10/2012. Consta en autos copias de cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ANGEL JOSE GUEDEZ GONZALEZ Y NELY DEL CARMEN BETANCOURT, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta (30) de Abril del dos mil, en la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos Mil Trece (09-01-2013). Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30.am) Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
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