REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, catorce (14) de enero de dos mil trece 2013)
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 1119-12

SOLICITANTES: JOSE DAMAS MEJIA TEYES y MARIA DE LOS SANTOS VALERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.634.666 y 24.017.087, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 54.113, quien actuó como abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos JOSE DAMAS MEJIA TEYES y MARIA DE LOS SANTOS VALERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.634.666 y 24.017.087, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, quien actúa como abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA y recibido en fecha 12 de junio de 2012 por ante este Juzgado.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (20-01-1974), por ante el Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre José Climaco, Nancy y José David Mejìa Valera, venezolano, mayores de edad, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el 17 de abril del año 1992, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/06/2012.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (25-01-1974), emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo (folios 02, 03 y 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veinte (20) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (20-01-1974). Y así se establece.
Documento que se valora de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 13-12-2012, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (13 al 19) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE DAMAS MEJIA TEYES y MARIA DE LOS SANTOS VALERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.634.666 y 24.017.087, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE DAMAS MEJIA TEYES y MARIA DE LOS SANTOS VALERA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.634.666 y 24.017.087, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (20-01-1974), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las una de la tarde (1:00 p.m.)

Exp. Nº 1119-12
magperez