REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, catorce (14) de enero de dos mil trece 2013)
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 1120-12
SOLICITANTES: CELEUCIO ANTONIO GIL y LUZ MARIA COLMENAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.994.056 Y 10.840.530, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 129.720, quien actuó como abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos CELEUCIO ANTONIO GIL y LUZ MARIA COLMENAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 7.994.056 y 10.840.530, respectivamente, asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, quien actúa como abogada asistente de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA y recibido en fecha 12 de junio de 2012 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (04-03-1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo, que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio La Tablita, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el 10 de marzo del año 2006, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/06/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 158, tomo I, de fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (04-03-1999), emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo (folios 02 y 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (04-03-1999). Y así se establece.
Documento que se valora de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 13-12-2012, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 15) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CELEUCIO ANTONIO GIL y LUZ MARIA COLMENAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 7.994.056 y 10.840.530, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CELEUCIO ANTONIO GIL y LUZ MARIA COLMENAREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 7.994.056 y 10.840.530, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (04-03-1999), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Exp. Nº 1120-12
magperez
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