REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 1168-12

PARTE ACTORA: YESIKA CAROLINA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 24.017.099.

PARTE DEMANDADA: LUIS HILDEBRANDO MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.432.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de enero del año 2013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención que fuera formulada por la ciudadana YESIKA CAROLINA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 24.017.099, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, quien alega que el ciudadano LUIS HILDEBRANDO MARTINEZ MEJIAS, quien es el padre de su hija y que trabaja por su propia cuenta en un puesto de alquiler de teléfonos por lo que solicitó sea fijada la cantidad prudencial en la suma de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales ya que los necesitan para la manutención de su hija e igualmente solicita se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicina, útiles escolares así como gastos del mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano LUIS HILDEBRANDO MARTINEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.645.432, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha diecisiete (17) de enero del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos LUIS HILDEBRANDO MARTINEZ MEJIAS y YESIKA CAROLINA RIVAS RIVAS, ya antes identificados, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo, el padre se comprometió en darle a si hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS.500,00) y cuando él pudiera y estuviera en su posibilidad le podìa dar lo que ella necesitara dentro de sus posibilidades y en el mes de septiembre la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), dicho dinero lo traería por ante este tribunal los ultimaos de cada mes y para cubrir los gastos decembrinos y en cuanto a los gastos de médicos y medicinas el 50%. Seguidamente la ciudadana YESIKA CAROLINA RIVAS, expuso e al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LUIS HILDEBRANDO MARTINEZ MEJIAS y YESIKA CAROLINA RIVAS RIVAS, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.-

Exp. 1168-13
magperez