En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de enero del 2013, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la vía Mijagüito con avenida 7 del Barrio Malave Villalba, del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, el cual está integrado por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que son fueron de Isidro Marchan. Sur: casa y solar que son o fueron de José Hernández, Este: Terreno Municipales, y Oeste carretera vía la misión que es su frente con un área de seiscientos treinta metros con treinta y dos centímetros (630,32 CM) a los fines de practicar medida de Secuestro , tal como lo establece la causa No C-2011-000829del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Interdicto Restitutorio por Despojo, sigue el ciudadano Oscar Javier Oropeza Arias, contra el ciudadano Alfredo Gregorio Gudiño Rodríguez. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante ciudadano Oscar Javier Oropeza Arias, debidamente asistida por la Abogada Yrmvict Rodríguez, inpreabogado No 133.745, procede hacer los toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por la cual procedió a nombrar y a juramentar un cerrajero ciudadano Azuaje Quintero José Luis, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 13.605.471 hábil de este domicilio, quien estando presente expone;” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo. El Tribunal una vez dentro del inmueble constato que el mismo se encuentra desprovisto de bienes y personas y antes de pasar o realizar el secuestro le concede el derecho de palabra al perito a los fines de que identifique el lugar. Seguidamente el perito expone:” El inmueble objeto de la medida de secuestro tiene un área de de terreno de 630,32 mts2, en forma rectangular cercado en su totalidad con paredes de bloque de cemento, sin friso, en su parte frontal existe un portón y dos puertas de metal color negro, el lote de terreno presenta las siguientes bienhechurías un área de 8x8 mts2 aproximadamente en la parte interna de piso rustico, paredes de bloque con cemento con estructuras de metal techo de cemento y madera, piso con baldosa, con puertas y dos ventanas de metal, divido en su parte internas en dos áreas una para oficina y una para baño. Seguidamente existe un área con piso de cemento techo la láminas de zinc sobre tubos cuadrados de metal azul y gris en la parte izquierda existe una tubería para el sistema eléctrico y dentro del mismo no existen sistema básico en funcionamiento. Seguidamente el Tribunal antes de proceder al secuestro del inmueble deja constancia que en el mismo no existe ni esta utilizado para vivienda principal esto es que se encuentra desprovista de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Secuestrado el inmueble ubicado en la vía Mijagüito con avenida 7 del Barrio Malave Villalba, del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa el cual está integrado por un lote de terreno y las bienhechurías el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que son fueron de Isidro Marchan. Sur: casa y solar que son o fueron de José Hernández, Este: Terreno Municipales, y Oeste carretera vía la misión que es su frente con un área de seiscientos treinta metros con treinta y dos centímetros (630,32 CM) y este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, como secuestrataria y en este mismos acto solicito copias certificadas de la presente actuación es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 10:10 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Demandado,
Oscar J Oropeza
La Abg. Asistente;
Aura M. Pieruzzini
El cerrajero
José Luis Azuaje.
El perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.