En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Enero del 2013, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:10 am., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la casa de habitación del demandado Clemente laguna ubicada en el Sector Puente Escondido barrio caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Preventiva de embargo, decretada por del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2013/002, Demandante: Mauro González Toro. Demandado: Clemente Lagua, Motivo Cobro de Bolívares (V.I) Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (bs 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración Abg. Prisco Briceño, inpreabogado No 48.119, procede a notificar de su misión a la ciudadana Angely Coromoto Valera Calzada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No14.272.314 quien manifestó a este Juzgado ser la cónyuge del demandado Clemente Laguna.. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los treinta minutos de espera y siendo las 10:10 am sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida de embargo por lo que este Juzgado insta a las partes a un convenio siendo infructuoso. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado Prisco Briceño ya identificado quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: Un Juego de recibo de estructura de madera y tapizadas en tela color beige y estampados con figuras, compuesto por un sofá para tres puestos y dos butacas con cojines sin mesa en buen estado. El perito expone: “El bien antes señalado se avalúa en la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs5000, oo). No 2.- Un televisor a color marca Shart, color gris de 20” serial B308829339 modelo P20MU11W funcionando.- El perito expone: “El bien se avalúa en mil bolívares (Bs. 1000, oo). No 3. Un juego de comedor de estructura de madera, compuesto por una mesa rectangular tapizada en tela estampada, color beige con espaldar y de forma de rejilla. El perito expone:” El bien se avalúa en cinco mil bolívares (Bs 5000, oo) .- No 4.- Un juego de recibo de estructura de madera lisa compuesto por un sofá de dos puestos dos butacas tapizadas con tela estampadas, color beige. El perito expone:” El bien se avalúa en siete mil bolívares (Bs 7000, oo). N° 5. Dos vitrinas exhibidoras de madera u y puertas de vidrio en forma de cuadro de cinco entrepaños con sus respectivas manillas. El perito expone:” El bien se avalúa en Tres mil quinientos bolívares (Bs. 3000, oo). N° 6. Un equipo de sonido marca Panasonic, modelo SAAK780, serial 2M9H005356, con dos cornetas maraca Panasonic, serial RN9HA006588 y un bajo. El perito avalúa el bien en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500, oo). N° 7. Un aire acondicionado tipo consola marca HADEL modelo HSU18LEA13-M, serial AA1PE2E00000ABB6U625, funcionando. El perito expone:” El bien se avalúa en cinco mil bolívares (Bs.5000, oo). N° 8. Una lavadora automática marca electrolux digital color blanco y gris de dos tinas modelo EWTE15M3FSJTW, serial 22407129. El perito expone:” El bien se avalúa en seis mil bolívares (Bs. 6000, oo). N° 9. Una planta eléctrica marca LENT, modelo CAT-40T, color amarillo y gris de 170 AG se desconoce su funcionamiento. El perito expone:” El bien se avalúa en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo), se desconoce su funcionamiento. N° 10. Un televisor a color marca: Toshiba, color negro modelo 32CV51oU, serial de barra AM407049296, chasis TAC0814 sin control. El perito expone:” El bien se avalúa en seis mil bolívares (Bs. 6000, oo). N° 11. Un aire acondicionado de consola marca LUFERCA, modelo KF70GWA,serial C2G70319571, con motor funcionando. El perito expone:” El bien se avalúa en cinco mil bolívares (Bs. 5000, oo). N° 12. Un televisor a color marca CYBERLUX, serial TVFSCX29JP01254, modelo TVFSSCX-29JP. El perito expone:” El bien se avalúa en cinco mil bolívares (Bs.5000, oo). N° 13. Un juego de oficinas compuesto por un escritorio, tipo modular de estructura de compuesto y formica con tope color negro, con tres gavetas laterales una mesa para computadora con base de metal color gris y su parte superior con un entrepaños y un porta CD, una silla giratoria color negro con pasa mano, dos sillas para visitantes color azul, con estructura color negro, con archivadores de cuatro gavetas con cerradura, es todo. El perito expone:” El bien avalúa en siete mil bolívares (Bs.7000, oo). Es todo. 14.- Un televisor marca SANYO, color gris, modelo AVM2120MA, serial 012120MA, es todo. El perito expone:” El bien se avalúan en la de mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo) . 15.- Un mini componente marca Samsung modelo PSFA66. El perito lo avalúa en cuatro mil bolívares (bs 4000,oo). 16.- Un televisor color negro digital marca Panasonic, modelo KX-FT987, serial 9EBWB027826. El perito lo avalúa en quinientos bolívares (bs 500,oo) 17.- Una impresora multiuso digital color gris marca MFC modelo MFC-240C, serial UF1568ABF824320. El perito avalúa el bien en cinco mil bolívares (Bs 500, oo). 19.- Una mesa para computadora compuesta con entrepaños, con su parte superior con porta CD, tres sillas giratorias, color negro dos con pasa manos y un desprovista de ella. El perito lo avalúa en mil quinientos bolívares (bs 1500,oo).- 20. Una mesa de estructura de compuesto y madera compuesta por dos entrepaños. El perito la avalúa en trescientos bolívares (Bs 300,oo). Un juego de recibo de estructura de madera compuesto por dos butacas tapizadas en tela estampada color gris y negro y una mesa de dos entrepaños. El perito Expone El bien se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000,oo).- 22.- Un aire acondicionado de ventana digital color blanco. El perito lo avalúa en dos mil bolívares (bs 2000, oo) . 23.- una bomba de agua marca HONDA WB30XT, color gris y negro se desconoce su funcionamiento. El perito lo avalúa en cuatro mil bolívares (bs 4000,oo) se desconoce su funcionamiento 24.- Un aire acondicionado de ventana marca LG, modelo W121CA de 12 BTU, serial 111TAQP01364, es todo. El perito lo avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000, oo) Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de Doscientos ochenta y cinco mil trescientos bolívares (bs 285.300, oo), tomando en consideración el estado de conservación y funcionamiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano José Clemente Laguna Quintero, titular de la cedula de Identidad No 6.946.144 En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles embargados y avaluados anteriormente, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. Prisco Briceño, ya identificado quien expone:” Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total decretado para embargar preventivamente me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad y por cuanto la logística aquí empleada para el traslado de los bienes embargados solo disponemos de un vehículo tipo camión cava 350 Ford el cual no tiene la capacidad para trasladar todo los bienes aquí embargados solo para este momento se trasladaran los siguientes: Los identificados en el acta de embargo con los números Seis (6), Siete (7), ocho (8), Nueve (9), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), catorce (14), quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17), Diecinueve (19), veinte (20) y veintitrés (23), por lo que el resto de los bienes los trasladaré en otra oportunidad, así mismo solicito al tribunal me fije nueva oportunidad para continuar embargando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el endosatario en procuración lo acuerda de conformidad y fijará oportunidad por auto separado. Es todo . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el demandado José Clemente Laguna por ausentarse del lugar. Es todo el Tribunal ordena volver a su sede siendo las 3:00 pm
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada;
Angely Valera.
La Endosatario en Procuración,
Abg. Prisco Briceño.
El Perito,
Alonso Chirinos.
La Depositaria,
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.