REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ESTELLER

En horas de despacho del día de hoy, Jueves 17 de Enero del año (2013), siendo las 2:44 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Entidad Bancaria “Banesco”, ubicada en Av. 5 con calle 9, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte actora, Abg. CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 11.850.146 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal del Municipio Esteller de esta Circunscripción en la causa Nro. 1028-2012; Demandante: JOSE NAVARRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.308; Demandado: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.560.467; Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), Se le notifico de la misión del Tribunal Ejecutor previa lectura del despacho de embargo, al Ciudadana: MARCOS GALLEGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.486.215, en su carácter de Gerente del Banco Banesco del Municipio Turèn. En este estado la parte actora ejecutante, ya antes identificada solicita la palabra y expone:” Señalo para ser embargada de manera preventiva la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (172.104,16 Bs.), disponible en la cuenta corriente Nro -.01340429194293010418, perteneciente al ciudadano: CARVAJAL BLANCO JUAN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.560.467, en la presente Institución Bancaria. Es todo. Acto seguido el Gerente notificado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución Bancaria, se desprende que la Cuenta Corriente Nro. 01340429194293010418 pertenece al Ciudadano: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.560.467, y al día de hoy tiene disponible la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), Es todo Seguidamente el Tribunal ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA: el Embargo Preventivo de los VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), que posee el demandado CIUDADANO: JUAN BAUTISTA CARVAJAL BLANCO, antes identificado en la cuenta corriente Nro. 01340429194293010418 y se instruye al notificado para el bloqueo de la cantidad de dinero antes señalada y se le deja en guarda y custodia al ciudadano: Gerente de la Institución MARCOS GALLEGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.486.215, hasta que el tribunal de la causa decida lo conducente, es todo. “Por cuanto el monto embargados no cubre la cantidad decretada para ser embargada de manera preventiva por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir el monto decretado, es todo. Cumplida como a sido la misión del Tribunal y siendo las 3:10 p.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman. L.S. La Jueza Titular, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima J. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible, Carlos Rodriguez (fdo) firma ilegible- El secretario, (fdo) firma ilegible, Raúl Delgado.