REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2011-000455
PARTES DEMANDANTES: GERMAIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.282.496.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscrito en el inpreabogado con el N° 129.393.
PARTE DEMANDADA: INGPROCON 3000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha: 03-03-2004, bajo el N°. 38, tomo 875-A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.

LLC/mr.