Guanare, 16 de Enero de 2013
Años 202° y 153°
CAUSA Nº 1C-733-12.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA
SECRETARIO (S) ABG. PEDRO URASMA
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS
LA DEFENSA PÙBLICA II
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
REPRESENTANTES LEGALES DEL IMPUTADO JAKELIN DEL CARMEN CANELÒN
VICTIMA
YUNIAR ALICIA MENA CANELON
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
MARIA ELISIA CANELÒN
DELITO:
ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
El Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numerales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 45 numerales 2 y 7 Ejusdem Artículo 108 Ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 570 en concordancia con los Artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 25-09-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, sector la montañita, calle el infiernito, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.939.650, en la comisión del Delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el Artículo: 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: En fecha 11 de enero del 2012, siendo las once y treinta (11.30) horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Curazao, carrera 2, casa sin numero, detrás de las instalaciones del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana: YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN durmiendo en su habitación, cuando llego su primo el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y se quito toda su ropa, le tapo la boca, le amarro las manos con una sabana, y una vez que le tenia amarrada las manos, le quito toda la ropa, después le beso sus senos y sus partes intimas y luego de eso le coloco su pene en la parte externa de su parte genital, para satisfacer su propia lascivia, aprovechándose de la condición especial de la victima. Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Dr. Rodolfo de Bari, aprecio examen físico sin lesiones, Genitales externos de aspecto y configuración normal, introito vaginal eritematoso por fricción. Himen anular integro.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:
1.- DENUNCIA COMÚN: de fecha 17 de Enero de 2012, en esta fecha, siendo las 10:43 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho de manera espontánea la ciudadana MENA CANELÓN YUNIAR ALICIA, con el fin de formular una denuncia, al efecto estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como a quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1980, de estado civil soltera, profesión u oficio el hogar, residenciada en el Barrio Curasao Carrera 2 detrás del HOTEL COROMOTO, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-809-6672, portadora de la cédula de identidad numero V-14.204.844 y en consecuencia expuso: "Me encuentro aquí con la finalidad de denunciar a mi primo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya que el día Miércoles 11-01-2012, entro a mi habitación en horas de la noche y abuso sexualmente de mi persona. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado?.-CONTESTO: Eso fue en una habitación de mi casa, ubicada en el Barrio Curasao Carrera 1, detrás de las instalaciones del HOTEL COROMOTO, Guanare Estado Portuguesa, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente del día miércoles 11-01-2012/.-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba presente para el momento de los hechos que narra?.-CONTESTO: "Mi mama de nombre MARÍA CANELÓN, pero se encontraba dormida en otro cuarto'-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano autor de los hechos que narra?. CONTESTO: "en casa de su mama ubicada en el Sol de Justicia por el sector la Montañita, Guanare Estado Portuguesa".-CUARTA PREGUNTA: /.Diga usted, que vinculo o parentesco guarda su persona con el presunto autor de los hechos? CONTESTO: "es mi primo'-QUINTA PREGUNTA: /Diga usted, datos filia torios del presunto autor de los hechos- CONTESTO. "(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, de 14 años de edad, profesión Obrero, Barrio Sol de Justicia casa sin numero, por el sector la Montañita, Guanare Estado Portuguesa/'.-SEXTA PREGUNTA: /.Diga usted, anteriormente había ocurrido algo similar con dicho ciudadano? CONTESTO: "No primera vez".-PREGUNTA:¿Diga usted, alguna otra persona se percato de los hechos que narra.-CONTESTO: "Solo mi persona",-PREGUNTA: Diga usted, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia Psicotrópica?.- CONTESTO: "No".- PREGUNTA: Diga usted, su persona padece o sufre de alguna enfermedad. CONTESTO: si sufro de convulsiones y tomo medicamentos para eso. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No". Es Todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima de los hechos y señala al Adolescente: "(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)como la persona que le toco su cuerpo, y beso y coloco su pene en sus partes intimas.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 17 de Enero de 2012. En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente de Seguridad I, Lenny Enrique Espinoza Briceño. adscrito a esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero K-12-0254-00088, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía de la ciudadana de nombre: Yuniar Alicia Mena Canelón, titular de la cédula de identidad numero V-14.204.844, ya identificada en actas anteriores por ser victima de la presente causa, en compañía del funcionario Técnico Agente: Rene Iglesias, en vehículo particular, hacia Una vivienda sin numero ubicada en el Barrio Curasao Carrera 01, específicamente detrás de las instalaciones del HOTEL COROMOTO Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar la inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, y a su vez ubicar a la ciudadana de nombre María CANELONES, por cuanto la misma figura como testigo presencial en los hechos que se investigan, donde una vez allí presente la ciudadana que nos hacia acompañar, nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 11:43 horas de la Mañana del día de hoy Martes (17-01-2012), la cual se anexa su parte superior, acto seguido y por estar presente en dicha vivienda nos entrevistamos con la ciudadana de nombre: María Elena Canelones, de nacionalidad venezolana, natural de chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 58 años de edad, fecha de nacimiento (24-03-1954), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-10.703.567, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencias, nos manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, en tal sentido se le procedió a librar boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho, para ser entrevistada, la cual se anexa su parte superior, De igual forma nos trasladamos hacia una vivienda sin numero, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 02, Sector la Montañita Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al Adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien funge como investigado en la presente causa, una vez allí me entreviste con la adolescente de nombre: Luz Margelys Vivas Mendoza, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento (20-04-1995), de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada, hija de Luz María Mendoza (V), y Gerardo Vivas Vivas (V), titular de la cédula de identidad numero V-25.652.484, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencias, nos manifestó ser amiga de la persona requerida por nuestra comisión, y que desconocía la ubicación exacta donde se encontraba el mismo, asimismo la misma nos manifestó no querer recibir ninguna boleta de citación a nombre de dicho ciudadano ya que la misma no quiere tener problema alguno con el ciudadano investigado, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, donde se le informo a la superioridad los pormenores de nuestra diligencia. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 078: de fecha 17 de Enero de 2012. En esta fecha, siendo las 11 h 43, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES RENE IGLESIAS Y LENNY ESPINOZA, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN¬NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO CURAZAO, CARRERA 1. MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente calido e iluminación natural de buena intensidad; la misma posee su fachada principal frisada y pintada color blanco, teniendo como medio de acceso una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en metal pintada de color blanco, que al ser pasada deja observar que su piso es de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de' color blanco, techo de zinc, esta pieza funge como sala de estar contentiva de sus muebles varios, algunos artefactos eléctricos, y demás cosas en orden; luego se procede a inspeccionar el restante de las habitaciones que conforman esta vivienda, siendo dos dormitorios cada uno previsto de sus puertas de metal, y parte interna con sus correspondientes camas con colchón, aires acondicionados, closet de cemento televisor, entre otras cosas, situado al final de esta vivienda, el área de la cocina comedor, contentiva de sus utensilios de cocina, y en su parte posterior se halla una puerta metálica que nos deja pasar hacia el área de lavadero de vestimenta. Es Todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas en el sitio del suceso por los funcionarios adscritos ál Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales v Criminalísticas, Subdeleaación Guana re del Estado Portuguesa.
4.- ACTA DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0102: de fecha 18 de Enero de 2012, suscrita por el Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado en ese despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de: YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN, de 31 años de edad de C.l. V-14.204.844, el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho: 11-01-2012. Fecha del examen: 17-01-2012.
Examen físico sin lesiones aparentes.
Genitales externos de aspecto y configuración normal. Introito Vaginal eritematoso por fricción.
Himen anular integro.
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: —
Privación de ocupación: —
Asistencia médica: 01 Reconocimiento.
Trastorno de funciones: —
Cicatrices: —
Carácter: —
Causa: K-12-0254-0088.
Forense responsable del informe: Dr. RODOLFO DE BARÍ
EXPERTO PROFESIONAL. I
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las condiciones gue presenta la adolescente victima para el momento de practicarse dicho examen.
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 20 de Enero de 2012, en esta misma fecha, siendo las 05:35 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el Sub-lnspector MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este despacho, se presento previa boleta de citación la Ciudadana: CANELÓN MARÍA ELISIA, de nacionalidad venezolana, natural de los palmares Municipio Unda Estado Portuguesa, de 57 años de edad, nacido el 24-03-1954, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2, detrás del Hotel Coromoto, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-8096672, 0414-5002441 y 04268386537, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.567, a objeto de ser entrevistad en relación a las Actas Procesales N° K-12-0254-00088, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en consecuencia expone: "En relación a lo que le paso a mi hija Yuniar Mena, puedo decir que el día Lunes de esta semana, ella me dice que su primo Erizón Hulacio, había abusado sexualmente de ella, por lo que le dije que cuando había pasado eso y porque no me había dicho antes, ella me dijo que eso paso días atrás y que no me había dicho nada, porque él la había amenazado de muerte si me decía algo a mí, de hecho según que la llamaba y le envía mensaje, pero que en una oportunidad él le agarro el teléfono y le borro los mensajes que le había llamado, también quiero decir que ella es una persona especial ya que sufre de convulsiones desde pequeña y debido a esta enfermedad ella es de mente infantil. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:;.Diqa usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados?.-CONTESTO: Según tengo entendido en la misma casa de nosotras, ubicada en la dirección antes señalada, el día miércoles 11-01-2012 en horas de la noche". -SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al presunto autor de los hechos antes narrados? -CONTESTO: "Si ya que es sobrino y se llama (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)y es menor de edad, también es conocido por el apodo de Eíber. TERCERA PREGUNTA Diga usted, datos filiatorios del presunto autor de los hechos antes narrados? -CONTESTO: "Solo se que se llama (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), reside el Barrio Sol de Justicia, sector la Montañita, de esta ciudad, se que es menor de edad ".- CUARTA PREGUNTA:/.Diqa usted, tiene conocimiento de que el presunto autor de los hechos se encontrara bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? .CONTESTO: "Desconozco'-QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el presunto autor de los hechos antes narrados? CONTESTO: En el Barrio Sol de Justicia, sector la Montañita donde su mamá que se llama Yaquelin Canelón o en la entrada de la Juan Pablo ya que allí el papá que se llama Arcángel HULACIO a quien .le dicen Cancho, tiene unas grúas de color Blanco".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual dicho adolescente abuso sexualmente de su hija la ciudadana arriba mencionada?.- CONTESTO: "La verdad desconozco ya que él comía en la casa y todo, tenia suficiente confianza con la familia y por ello que se aprovecho de esto para hacerle daño a mi hija "- SÉPTIMA PREGUNTA:;'.Diga usted, tiene conocimiento que en fecha anteriores hechos similares al antes narrados?.-CONTESTO: "Bueno según mi hija es la primera vez que ocurre" .-OCTAVA PREGUNTA: /Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hija la ciudadana MENA Yuniar, para el momento en que ocurrieron los hechos no le notifico de lo que había sucedido? CONTESTO: "Ella no me dijo al momento porque él primo la tenía amenazada". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo. Se leyó y conformes firman.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por es la progenitura de la victima y testigo referencia! de los hechos, que le comento su hija que le había hecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 07 de Febrero de 2012, en esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE SALPS Bartolomé, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuaba en la presente averiguación: 'Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-12-0254-00088, que se instruye por unos de los Delitos: Previsto En La Ley Orgánica Sobre El Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, me traslade en compañía del Sub Inspector MOHAMET Jean, en vehículo particular, hacia el Barrio Sol de Justicia, de este Municipio, a fin de identificar plenamente al Adolescente: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien figura como investigado en la referida causa que nos ocupa; una vez presentes en el lugar, luego de realizar un recorrido por el sector e identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación Penal e indagar sobre la ubicación del adolescente investigado, moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a represalias nos indicaron la posible residencia del supra mencionado adolescente, quien figura como investigado, en ese lugar fuimos recibidos por un joven de poca edad, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo quedo identificado de la manera siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1996, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, Reside en el Barrio Sol de Justicia, calle el Infiernito, casa sin numero, de esta ciudad, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-436.15.33, hijo de Jaqueline Canelón y Arcángel Sivira, titular de la cédula de identidad N° V- 27.939.650, tomando en cuenta que se trata del adolescente requerido por nuestra comisión se le explico el motivo de nuestra presencia y se le libro boleta de citación, para que comparezca por ante este despacho en la fecha y hora indicada; .Posteriormente concluida dicha diligencia policial, retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de comisión. Es todo cuanto tengo que informar. Termino, leyó y conformes firman.
Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, quienes logran identificar plenamente al adolescente imputado en la presente causa.
7.- AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 24 de Febrero de 2012, En misma fecha, siendo las ocho y cinco (8:05) horas de la mañana, se presento ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana acompañada de su Representante la ciudadana: MARÍA ELISIA CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.567, la ciudadana YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1980, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.844, residenciada en Barrio Curazao, carrera 2, casa sin numero, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de víctima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle ampliación a la denuncia, manifestó lo siguiente: "Yo cuando estaba en mi cuarto durmiendo, en mi casa, en horas de la noche, llego mi primo ERICSON a mi cuarto y se quito toda su ropa, me tapo la boca, busco una sabana para amarrarme las manos, una vez que me tenia amarrada las manos, me quito toda la ropa, después me toco mis senos, me beso los senos y la totona, y luego de eso me metió su pene en la totona, después el me violo, busco mi celular y me borro todos los mensajes que el me mandaba, y antes de irse me desamarro. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE FUE TERROGADA DE LA FORMA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto:"En mi casa en la dirección ya mencionada, en horas de la noche, pero el día y la fecha no me recuerdo". ¿Diga usted, con quien se encontraba su persona durmiendo en dicho cuarto? Contesto:"Sola"./.Diqa usted, quien más se encontraba en su casa para ese momento?. Contesto:'Mi mama de nombre María Canelón, pero ella se encontraba durmiendo en su cuarto". ¿Diga usted, motivo por el cual su persona no pidió ayuda o grito para evitar que su primo Erickson abusara sexualmente de persona? Contesto:"Por que el me tapo la boca y me amarro con una sabana las manos y no me pude defender". ¿Diga usted, si su primo Erickson reside en la misma casa donde usted vive? Contesto:"No el vive en el Barrio Sol de Justicia". ¿Diga usted, como hizo el adolescente Erickson para entrar a la casa y a su cuarto? Contesto: "Porque la puerta estaba abierta". ¿Diga usted, su primo Erickson acostumbra a ir a su casa? Contesto:"Si, el iba todos los días a visitarnos". ¿Diga usted, si anteriormente había ocurrido un hecho similar con dicho ciudadano? Contesto:"No, primera vez". ¿Diga usted, si llego a recibir amenazas por parte de su primo Erickson para que no dijera nada de lo que el le había hecho? Contesto: "Después que me violo me dijo que no le dijera eso a nadie". ¿Diga usted, a quien le comento el hecho después de ocurrido y cuanto tiempo había pasado? Contesto:"Se lo comente a un primo mío que vive en mi casa y se llama JOSÉ ALEJANDRO CANELÓN, no me acuerdo cuanto tiempo había pasado, pero fue poco tiempo después que mi primo Erickson me había violado". ¿Diga usted, si era virgen para el momento de los hechos? Si. ¿Diga usted, sintió dolor en la vagina cuando el te violó? Contestó: Si. ¿Diga usted, si llegó a sangrar cuando su primo abusó sexualmente de usted? Contestó: Si. Es todo. Termino, se leyó y estando conforme firman.-
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto la denunciante es la víctima de los hechos y señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) como la persona que abuso sexualmente de ella.
7º INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO DEL PROCESO DE DESARROLLO HUMANO EN EL ADULTO, realizado por el Ledo. MIGUEL ROMERO, Psicólogo adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital "Dr. Miguel Oràa" de Guanare Estado Portuguesa, a:
I) Datos personales del Adulto (a):
Nombre y Apellido: Yuniar Alicia Mena Canelón Edad cronológica: 31 años
Lugar y Fecha de Nacimiento: 20/07/1980 Guanare Municipio Guanare Cl: 14.204.844
Género: Femenino
Dirección: Barrio Curazao.
Grado de Instrucción: 5o Grado Educación Básica.
Datos de la Valoración:
N° de sesiones: 3 sesiones.
Pruebas Aplicadas: Figura Humana Machover Goodenough, Bender, HTP.
Fecha de Emisión de Informe: 07/03/2010.
Motivo de Consulta: Se solicita Evaluación psicológica de control.
II) Antecedentes: Convulsiones febriles desde los 2 meses de vida. Convulsiones recurrentes medicada con reisperid. Madre con ACV y Abuela Dx. con demencia senil.
III) Descripción psicológica valorativa del Proceso de Desarrollo Humano en el adulto (a) Se trata de una adulta media de 31 años de edad cronológica, quien para el momento de la valoración psicológica de su proceso de desarrollo humano (construcción-reconstrucción de la personalidad), se muestra con una vestimenta acorde a edad y genero, aspecto higiénico mostrándose colaboradora ante la entrevista, asistiendo por llamado de la madre, evidenciando un lenguaje coherente con indicadores de tartamudez y un curso del pensamiento enlentecido, orientada en ambos planos. Su afectividad es de predominio eutimíco, con capacidad de sintonización e irradiación afectiva y respuestas emocionales proporcionales al estimulo.
Para el momento de la valoración psicológica de su desempeño evolutivo, evidencio el uso de procesos perceptivos, con predominio del canal visual para la construcción de estos procesos. Manifiesta una tendencia inclinada hacia la reversibilidad para el manejo de procesos cognitivos desde la realidad, resolviendo situaciones accionando tanto en un sentido como en otro, es decir, desde varios puntos de vista, bajo un pensamiento concreto. El manejo de forma, color, tamaño, así como espacio tiempo y cantidad son conocidos y usados por la adulta, demostrando la presencia de indicadores en relación al constructor de nociones lógicas e infralógicas identificando las mismas desde un pensamiento concreto; se observan indicadores del instinto de conservación en el manejo del numero, sustancia, volumen, longitud y coordinación espacial, lenguaje hablado y expresa un. Pensamiento descentrado.
Su desarrollo moral se manifiesta, en el manejo de normas reglas y hábitos establecidos en casa reconociendo el cumplimiento o desacato de las mismas. En este sentido se observa una socio sexualidad que se manifiesta con el reconocimiento de géneros planteados por la diferenciación de funciones sociales masculinas y femeninas, tomando como referencia social las figuras paternas.
La adulta plantea un desarrollo social basado en las relaciones interpersonales enmarcadas en el área familiar reconociendo a figura de autoridad (madre).
IV) Examen Mental.
Evidencia alteraciones en e! plano de la memoria/atención, así como alteraciones en cuento al curso del pensamiento y lenguaje.
V) Resultados de Pruebas: retardo mental moderado con una edad mental de 9 años y dos meses asociados a lesión cerebral.
VI) Conclusiones:
Para el momento de la valoración y según el análisis psicológico del desempeño evolutivo de la adulta, se ubicaría en pleno desarrollo la etapa de operaciones concretas, manejando un pensamiento concreto y heterocentrista, haciendo uso de un pensamiento reversible, observándose una disparidad considerable entre su edad mental en referencia a su edad cronológica, evidenciando un compromiso cognitivo moderado, y alteraciones del lenguaje.
Vil) Recomendaciones:
• Inclusión en un programa psicopedagógico.
• Entrenamiento a familiares en el manejo del cuadro de la adulta.
• Evaluación por terapista de lenguaje.
• Seguimiento neurológico y psicopedagógico.
S E G U N D O
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos imputados en el presente caso al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), configuran el delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN.
ANÀLISIS
Dispone el Artículo: 376 del Código Penal: “El que valiéndose de los medios y aprovechamiento de las condiciones o circunstancias que se indican en el Artículo: 374, haya cometido en alguna persona de una u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo…”. (Negrillas Nuestra).
Analizados como han sido los elemento de convicción cursantes en la presente causa, considera quien aquí decide que ha quedado establecida la certeza durante la investigación, que el Ministerio Público iniciare en fecha: 11 de Enero de 2012, y que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), dadas las circunstancias especiales de la vista, dada la discapacidad de la Victima: Yuniar Alicia Mena Canelón, realiza actos para satisfacer su propia lascividad. Del resultado del examen físico: sin lesiones, genitales externos de aspecto y configuración normal, introito vaginal eriematoso por fricción. Himen anular integro. Razón por la cual en el caso que nos ocupa estamos ante la presencia de la comisión del Delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal.
T E R C E R O
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÙBLICO:
Esta Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.
DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO
De conformidad con lo establecido en los Artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 y 242 Ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias y actas policiales levantadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:
1.- Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, quien realizo el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-160-0102, de fecha 18-01-2012, a la victima YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al Reconocimiento Médico realizado, a la adolescente víctima en la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad forense realizada.
2.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES RENE IGLESIAS y LENNY ESPINOZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron las primeras diligencias de investigación, así como también realizaron la Inspección Técnica número 078, de fecha 17-01-2012 en el sitio donde ocurrieron los hechos y necesarios para que depongan al Tribunal el conocimiento que tienen sobre las diligencias realizadas en la causa y que arrojo la inspección.
3.- Testimonio de la Ledo. MIGUEL ROMERO, Psicólogo adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital "Dr. Miguel Oràa" de Guanare Estado Portuguesa, quien es pertinente por haber realizado la evaluación psicológica a la ciudadana: YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN, y necesario para que deponga al Tribunal sus conclusiones.
DECLARACIÓN DE LA
VICTIMA Y TESTIGO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 661, Literal "a", 662 Literal "a", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:
1.- Testimonio de la ciudadana: YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1980, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.844, residenciada en Barrio Curazao, carrera 2, casa sin numero, detrás del Hotel Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, con su representante legal; quien es pertinente por ser la victima en la presente quien depondrá como ocurrieron los hechos donde el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)le beso sus senos, partes intimas y le coloco el pene en la parte externa de su vagina y necesario porque a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado en esta causa.
2.- Testimonio de la ciudadana CANELÓN MARÍA ELISIA, de nacionalidad venezolana, natural de los palmares Municipio Unda Estado Portuguesa, de 57 años de edad, nacido el 24-03-1954, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2, detrás del Hotel Coromoto, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-8096672, 0414-5002441 y 04268386537, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.567; quien es pertinente por ser por ser testigo referencial del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al tribunal el conocimiento que tiene de los hechos y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado en esta causa y necesario porque a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado en esta causa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem.
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 9700-160-0102, de fecha 18-01-2012, suscrita por el funcionario: Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al Reconocimiento Médico realizado a la ciudadana víctima YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN en la presente causa, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad forense realizada.
2.- INSPECCIÓN signada con el N° 78, de fecha 17-01-12, suscrita por los funcionarios Agente RENE IGLESIA y Agente: LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la Inspección en el lugar objeto de los hechos, donde se encontraba la victima para el momento de la perpetración del mismo, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene en detalle la descripción del sitio del suceso y la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
3.- INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO DE DESARROLLO HUMANO: suscrito por el Ledo. MIGUEL ROMERO, Psicólogo adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital "Dr. Miguel Oràa" de Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al estudio psicológico realizado a la ciudadana YUNIAR ALICIA MENA CANELÓN en esta causa y su condición mental, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque los informes contienen la relación del sitio del suceso realizado por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
C U A R T O
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Juez, declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) con su respectivo Representante legal: Jakelin del Carmen Canelón Escobar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.328.160, la Victima: Yuniar Alicia Mena Canelón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.204.844 y su Representante Legal María Elìsia Canelón, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.723.567.
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar Oral y Reservado para el día de hoy, 09 de Enero del presente Año (09-01-13). En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, según Acta de Juramentación Nº CJP-2013- 004 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Días Hábiles contados Desde el 04-01-2013, lapso que fue prolongado por Veintiún (21) Días más, motivado al reposo médico concedido a la mencionada Juez; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, a la Defensa Pública Segunda, El Adolescente Imputado y su Representante legal, la Victima y su Representante legal, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
Acto seguido la Juez, explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.
La Juez, explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 13 de enero de 2012, calificando los hechos como el Delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima: Yuniar Alicia Mena Canelón. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima: Yuniar Alicia Mena Canelón. Por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años. En igual forma le peticiono si el tribunal así lo considerara, se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con el objeto de asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado que en su oportunidad se celebre. De igual modo le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.
Acto seguido el Juez informo, al Adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.
De seguida la Victima: Yuniar Alicia Mena Canelón, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente” No deseo hacer uso del derecho de palabra”. Es Todo.
De seguida se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública II; Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez uno de los puntos a tratar es la formalidad del escrito acusatorio, considera esta defensa que la medida cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con el objeto de asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado que en su oportunidad se celebre, es improcedente por cuanto el curso de esta investigación se ha realizado por la vía ordinaria, en igual forma el Fiscal V del Ministerio Público no manifestó que la victima le haya informado respecto a alguna situación que pudiera señalar a mi defendido como que la esta hostigando, metiéndose con ella de alguna forma, esto en relación al literal “f” del mencionado artículo, y en cuanto al literal “b” mi defendido en ningún momento ha demostrado no querer continuar el proceso al cual es objeto, por lo que considero que es improcedente. En lo que respecta al hecho imputado a mi defendido e el escrito de acusación fiscal, como el Delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima: Yuniar Alicia Mena Canelón, eso tendrá que ser demostrado más adelante, pero no por la Defensa sino por el Representante del Ministerio Público. En igual forma esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. Invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invocando el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad a favor de mi Defendido y solicito tome en consideración lo señalado por la defensa. En igual forma le solicito la expedición de las Copias Cerificadas del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
Acto seguido el Juez impuso a el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.
Se deja constancia de la Representante Legal del Adolescente Imputado: Jakelin del Carmèn Canelón Escobar, No hizo uso de su derecho de palabra.
Acto seguido el Representante Legal de la Victima, ciudadana: María Elisa Canelón, No hizo uso de su derecho de palabra. Es Todo.
Acto Seguido, La Juez (T) de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:
.- Admite la Acusación Fiscal en su totalmente en contra del Adolescente Imputado: Erison José Sivira Canelón; Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.
.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima: Yuniar Alicia Mena Canelón.
De seguida La Juez a continuación, explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: Erison José Sivira Canelón, si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “No Deseo Admitir los Hechos”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:
“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)
De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.
Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.
A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio de esta juzgadora existen elementos indicadores que señalan que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cometió el delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Yuniar Alicia Mena Canelón, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta juzgadora los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el Juicio Oral y Reservado una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.
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